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Artículo 16 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Asuntos Internos tiene varios poderes y deberes. Puede juntar a todos para las juntas normales según el calendario ya aprobado, y también puede llamar a juntas urgentes avisando con un día de anticipación si lo cree necesario. Antes de cada junta, debe mandar la lista de temas a tratar y los papeles importantes al presidente del Consejo para que los apruebe, y a los miembros del Consejo con tres días de anticipación en juntas normales o un día en las urgentes. También tiene que llevar un registro de cada junta, pasar lista, ver si hay suficientes personas para tomar decisiones, dirigir la junta, contar los votos en voz alta y avisar a las autoridades y al personal involucrado sobre las decisiones finales. Además, debe guardar todos los archivos de acuerdos y resoluciones, proponer el calendario anual de juntas y un informe de actividades, y representar al Consejo en juicios o trámites legales.

Texto oficial

Artículo 16. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Asuntos Internos tiene las siguientes facultades: I. Convocar a sesiones ordinarias según el calendario aprobado en acuerdo emitido por el propio Consejo de Asuntos Internos; II. Convocar con un día de anticipación a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario; III. Formular y remitir el orden del día y la documentación respectiva de los asuntos que se sometan en las sesiones, a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Asuntos Internos para su aprobación; IV. Remitir con tres días de anticipación el orden del día y la documentación respectiva de los asuntos que se sometan en las sesiones ordinarias, a las personas integrantes del Consejo de Asuntos Internos para su revisión previa a la sesión, y con un día de anticipación tratándose de las sesiones extraordinarias; V. Registrar la celebración de cada sesión, tomar asistencia, declarar la existencia o inexistencia del quórum, conducir el desarrollo de las sesiones, tomar las votaciones y hacer el recuento en voz alta del resultado de éstas; VI. Notificar a las autoridades competentes y al personal sustantivo sujeto al procedimiento disciplinario, las resoluciones adoptadas por el Consejo de Asuntos Internos; VII. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo de Asuntos Internos y someterlas a la aprobación de éste; VIII. Integrar y resguardar las carpetas de trabajo que integren el registro y archivo de actas, acuerdos y resoluciones aprobadas por el Consejo de Asuntos Internos; IX. Elaborar y proponer el calendario anual de sesiones ordinarias y el Informe Anual de Actividades del Consejo de Asuntos Internos; X. Representar al Consejo de Asuntos Internos en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los que forme parte, o en los que tenga interés jurídico; XI. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Asuntos Internos; y XII. Las demás que le confieran el presente Reglamento y la normatividad aplicable en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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