Artículo 15 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que preside el Consejo de Asuntos Internos puede decidir qué temas se van a tratar en las juntas. También es quien dirige esas juntas, y si hay un empate en una votación, él o ella tiene el voto decisivo para romperlo. Puede invitar a jefes de otras áreas de la Fiscalía, pero solo para que opinen, sin que tengan derecho a votar. Además, puede nombrar a alguien más que lo reemplace cuando no pueda asistir. Por último, tiene otras funciones que le den las reglas correspondientes.
Texto oficial
Artículo 15. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Asuntos Internos tiene las siguientes facultades: I. Autorizar el orden del día para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Presidir las sesiones del Consejo de Asuntos Internos; III. Emitir voto de calidad en aquellos casos en que exista empate en los asuntos que se sometan a votación del Consejo de Asuntos Internos; IV. Autorizar la presencia de titulares de otras Unidades Administrativas de la Fiscalía General en calidad de invitados con derecho a voz únicamente; V. Designar a una persona servidora pública de la Fiscalía General para que la supla en sus ausencias en las sesiones celebradas por el Consejo; y VI. Las demás que le confieran el presente Reglamento y la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.