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Artículo 14 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Asuntos Internos tiene varias facultades importantes. Recibe y decide qué hacer con los asuntos que le lleguen a través de su Secretaría Ejecutiva. También resuelve los casos disciplinarios contra el personal de peritos y ministerios públicos por posibles faltas. Puede ordenar que se notifiquen las decisiones a las áreas de administración, a los jefes de los involucrados y al servidor público responsable. Además, aprueba las actas de las sesiones, el calendario anual de reuniones y todo lo necesario para que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 14. El Consejo de Asuntos Internos, además de las previstas en la Ley Orgánica, contará con las siguientes facultades: I. Recibir y acordar los asuntos que sean remitidos a través de su Secretaría Ejecutiva; II. Resolver los procedimientos disciplinarios seguidos contra el personal pericial y ministerial por presuntas faltas disciplinarias; III. Ordenar a la Secretaría Ejecutiva que notifique las resoluciones de cada caso a la Coordinación General de Administración, a las personas titulares de las Unidades Administrativas a las que se encuentre adscrito el personal pericial y ministerial sujeto al procedimiento, a los superiores jerárquicos de dicho personal y al servidor público responsable; IV. Aprobar las actas de las sesiones que sean elaboradas por la Secretaría Ejecutiva; V. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias del Consejo de Asuntos Internos; VI. Dictar o emitir las resoluciones, acuerdos y demás determinaciones necesarias para su debido funcionamiento; y VII. Las demás que le confiera el presente Reglamento y la normatividad aplicable en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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