Artículo 13 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Asuntos Internos de la Fiscalía General está formado por el jefe o la jefa de la Fiscalía, que será quien presida las reuniones, y por los encargados de varias áreas importantes. Entre esos miembros están, por ejemplo, el titular de la Unidad de Asuntos Internos (que funge como secretario ejecutivo pero no puede votar), el de la Fiscalía Anticorrupción y el de la Fiscalía de Delitos Electorales, entre otros. Todos los demás pueden votar, menos el primero. Solo el presidente del Consejo puede nombrar a alguien que lo reemplace en las juntas.
Texto oficial
Artículo 13. El Consejo de Asuntos Internos de la Fiscalía General se integra por la persona titular de la Fiscalía General, quien fungirá como Presidenta del Consejo, y por las personas titulares de las Unidades Administrativas siguientes: I. Unidad de Asuntos Internos, en su calidad de Secretaría Ejecutiva, quien no tendrá derecho a voto; II. Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos, en su calidad de Vocal; III. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en su calidad de Vocal; IV. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, en su calidad de Vocal; V. Coordinación General de Investigación Territorial, en su calidad de Vocal; VI. Coordinación General de Investigación Estratégica, en su calidad de Vocal; VII. Coordinación General de Investigación de Delitos de Género, en su calidad de Vocal; VIII. Coordinación General de Atención a Víctimas, en su calidad de Vocal; IX. Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto, en su calidad de Vocal; X. Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales, en su calidad de Vocal; XI. Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento, en su calidad de Vocal; XII. Coordinación General de Control Ministerial, en su calidad de Vocal; XIII. Órgano de Política Criminal, en su calidad de Vocal; XIV. Coordinación General de Administración, en su calidad de Vocal; y XV. Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores, en su calidad de Vocal. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Asuntos Internos será la única que podrá designar un suplente para que la represente en las sesiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.