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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se va a decidir el castigo para un servidor público que cometió una falta, se deben tomar en cuenta varias cosas: qué tanto daño le hizo a su trabajo o a la Fiscalía, si afectó a la ciudadanía, la situación económica de quien cometió la falta, cómo y dónde pasó, su puesto y años de servicio, si lo hizo a propósito o por descuido, si ya lo había hecho antes y si sacó algún provecho personal.

Texto oficial

Artículo 42. Para efectos de la graduación e individualización de la sanción, el Consejo de Asuntos Internos y el Consejo de Honor y Justicia deberán tomar en cuenta el impacto o daño en el servicio público o en la Fiscalía General, los daños generados en la ciudadanía, las condiciones socioeconómicas de la persona servidora pública infractora, las circunstancias de ejecución, el cargo, comisión, grado, rama, jerarquía y antigüedad de la persona servidora pública infractora, el grado de participación, el dolo o negligencia, la reincidencia y el beneficio obtenido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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