- Ley
- REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 41
Artículo 41 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando cometas una falta en el trabajo, el castigo que te pongan debe ser justo según qué tan grave sea lo que hiciste. Si la falta no es muy grave, te pueden suspender sin sueldo por máximo 30 días. Pero si la falta es grave, te pueden quitar el puesto y correrte del trabajo.
Texto oficial
Artículo 41. Las sanciones aplicables serán proporcionales a la gravedad de la falta disciplinaria y consistirán en: I. Suspensión temporal del ejercicio de sus funciones sin goce de sueldo hasta por treinta días, para faltas no graves; o II. Remoción del cargo, para las faltas graves.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.