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Artículo 40 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien del personal comete una falta que merezca un castigo, el Consejo de Honor y Justicia o el de Asuntos Internos decide si se le aplica una sanción disciplinaria. Eso no quita que además pueda recibir otro tipo de castigo, como uno penal o administrativo, por la misma acción. En otras palabras, pueden caerle varias consecuencias distintas por lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 40. Las sanciones disciplinarias serán procedentes cuando el Consejo de Honor y Justicia o el Consejo de Asuntos Internos determinen que la conducta del personal sustantivo actualiza una falta disciplinaria que amerita ser sancionada. Estas sanciones serán independientes y no excluirán otras de naturaleza penal, administrativa o cualquier otra que pudieran derivar de la misma conducta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.