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Artículo 39 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los castigos por faltas disciplinarias los aplica directamente el jefe inmediato de la persona que cometió la falta. La Unidad de Asuntos Internos puede proponerle a ese jefe que ponga un castigo, pero no lo decide ella. Para que el castigo sea válido, tiene que estar bien explicado por escrito, ser justo, necesario y acorde a la falta cometida. Además, todo debe quedar registrado en el expediente del trabajador, con ayuda de la oficina de administración.

Texto oficial

Artículo 39. Los correctivos disciplinarios serán impuestos por la persona superior jerárquica que ejerza el mando directo del personal sustantivo. La Unidad de Asuntos Internos podrá proponer la imposición de correctivos disciplinarios, a los superiores jerárquicos del personal sustantivo. Su aplicación debe ser debidamente fundada y motivada, proporcional y necesaria, dejando registro documental del mismo en el expediente administrativo del personal sustantivo con el apoyo de la Coordinación General de Administración. CAPÍTULO VI SANCIONES DISCIPLINARIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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