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Artículo 38 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se pueden aplicar medidas suaves para corregir a un empleado, pero solo si cometió una falta que no es lo suficientemente grave como para merecer un castigo formal. Para que esto aplique, se tienen que cumplir cuatro condiciones: primero, que la falta no sea grave según el reglamento; segundo, que el empleado ya haya arreglado el problema o se comprometa a hacerlo; tercero, que la falta no haya causado daños irreparables al proceso legal, a los ciudadanos, a las partes de un juicio penal, al servicio público o a la Fiscalía; y cuarto, que el empleado nunca haya recibido una medida correctiva o castigo por una falta igual o parecida antes.

Texto oficial

Artículo 38. Los correctivos disciplinarios serán procedentes cuando el personal sustantivo incurra en una falta que, por su naturaleza, no amerite una sanción disciplinaria. Se estimará que las faltas disciplinarias no ameritan una sanción cuando concurran todos los siguientes supuestos: I. La conducta incurrida actualice una falta disciplinaria catalogada como no grave por el presente Reglamento; II. El personal sustantivo haya subsanado o se comprometa a subsanar la falta disciplinaria; III. La falta disciplinaria no haya generado ninguna afectación procesal grave o irreparable, no haya impactado en la esfera jurídica de la ciudadanía o de las partes en un proceso penal, no haya impactado de forma grave al servicio público o a la Fiscalía General; y IV. El personal sustantivo no haya sido sujeto de un correctivo o sanción disciplinaria por una conducta idéntica o análoga en el pasado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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