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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los correctivos disciplinarios son castigos rápidos que se aplican para mantener el orden, el respeto y que el trabajo en la Fiscalía General funcione bien. Se aseguran de que el personal clave cumpla con sus obligaciones. Las medidas posibles son: un llamado de atención de palabra, un llamado de atención por escrito, pedir disculpas públicamente o realizar trabajo comunitario.

Texto oficial

Artículo 37. Los correctivos disciplinarios son medidas expeditas encaminadas a preservar la disciplina, el respeto, el orden y la adecuada prestación del servicio, asegurando el cumplimiento de los deberes y obligaciones concernientes al personal sustantivo de la Fiscalía General. Estas medidas son las siguientes: I. Amonestación verbal; II. Amonestación escrita; III. Disculpa pública; o IV. Trabajo en favor de la comunidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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