Artículo 43 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que, si pasa mucho tiempo desde que ocurrió una falta, ya no se puede castigar al policía que la cometió. Ese tiempo empieza a contar desde el día siguiente de la falta, o cuando la falta dejó de hacerse si fue algo que duró varios días.
Texto oficial
Artículo 43. La prescripción extingue la facultad del Consejo de Honor y Justicia y del Consejo de Asuntos Internos para imponer sanciones disciplinarias. Ésta comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya cometido la presunta infracción, o desde que haya cesado su comisión si esta fuera de naturaleza continua o continuada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.