Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14296/44
Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta no grave, el tiempo máximo para iniciar un proceso disciplinario es de tres años; si es grave, el plazo se extiende a siete años. Ese plazo se llama prescripción, que es como un límite de tiempo para que te puedan sancionar. Si el proceso ya empezó formalmente, ese reloj se detiene y ya no cuenta el tiempo que llevaba. En pocas palabras, si no te inician el procedimiento dentro de esos años, la falta se "borra".

Texto oficial

Artículo 44. Los plazos de prescripción serán los siguientes: I. Tres años, tratándose de conductas clasificadas como no graves; o II. Siete años, tratándose de conductas clasificadas como graves. La prescripción se interrumpirá con el acuerdo mediante el cual se radique e inicie formalmente el procedimiento disciplinario. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Sección I. Disposiciones Comunes

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.