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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación General de Administración tiene varias tareas relacionadas con las investigaciones y sanciones del personal. Debe darle a la Unidad de Asuntos Internos toda la información que necesite para hacer investigaciones disciplinarias. También tiene que aplicar medidas temporales, como suspensiones, que ordene la Secretaría Ejecutiva, y anotarlas en el expediente del empleado. Además, debe registrar los castigos y las sanciones finales que se impongan al personal en su expediente. Por último, puede hacer otras tareas que le asignen este reglamento u otras normas.

Texto oficial

Artículo 27. La Coordinación General de Administración tiene las siguientes facultades: I. Proporcionar a la Unidad de Asuntos Internos toda la información necesaria para integrar las investigaciones disciplinarias; II. Aplicar administrativamente la imposición de medidas precautorias o cautelares dictadas en el marco de la investigación y el procedimiento disciplinario y registrarlas en el expediente administrativo del personal sustantivo, que sean notificadas por la Secretaría Ejecutiva; III. Registrar los correctivos disciplinarios impuestos al personal sustantivo en el expediente administrativo correspondiente; IV. Ejecutar y registrar en el ámbito de su competencia las sanciones disciplinarias impuestas al personal sustantivo en el expediente administrativo correspondiente, que sean notificadas por la Secretaría Ejecutiva; y V. Las demás que le confieran el presente Reglamento y la normatividad aplicable. CAPÍTULO III FALTAS DISCIPLINARIAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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