Artículo 28 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que trabajan en la Fiscalía General (como fiscales y agentes) cometen una falta en el trabajo cuando no cumplen con estas reglas: tienen que respetar los derechos humanos, seguir un código de ética, atender a víctimas de delitos y no participar en actos de corrupción. También deben tratar a todos con respeto, evitar el acoso sexual y no filtrar información secreta de las investigaciones. Si no hacen caso, pueden meterse en problemas por no cumplir con su deber.
Texto oficial
Artículo 28. El personal sustantivo de la Fiscalía General incurrirá en faltas disciplinarias cuando incumpla alguna de las siguientes obligaciones: I. Promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones; II. Cumplir con las disposiciones del Código de Ética y del Código de Conducta de la Fiscalía General; III. Establecer e incorporar en el desarrollo de sus atribuciones y funciones, la perspectiva de género, el enfoque diferenciado, especializado, e interseccional, así como el interés superior de la niñez; IV. Cumplir con los Acuerdos, Avisos, Circulares y demás normativa interna aplicable a sus funciones; V. Cumplir con las recomendaciones aceptadas por la Fiscalía General que emitan organismos internacionales de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; VI. Apegarse a los protocolos aplicables a sus atribuciones y funciones, así como al Programa de Persecución Penal y demás disposiciones que emita la persona titular de la Fiscalía General; VII. Combatir la impunidad y fomentar los principios de legalidad, objetividad, eficacia y profesionalismo; VIII. Abstenerse de realizar prácticas de acoso y hostigamiento sexual; IX. Fomentar un clima laboral sin violencia entre las personas servidoras públicas; X. Realizar todos los actos tendentes a garantizar la atención integral de las víctimas de delitos y la reparación integral del daño; XI. Poner a disposición inmediata de la autoridad competente a cualquier persona que sea señalada como probable responsable de algún delito conforme a las disposiciones normativas aplicables; XII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar y la aplicación de criterios de oportunidad en los supuestos previstos por el Código Nacional y demás normatividad aplicable; XIII. Conducirse con veracidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones; XIV. Garantizar el sigilo de las investigaciones y evitar filtraciones de información a personas no autorizadas; XV. Gestionar y utilizar los recursos materiales de la Fiscalía General de forma transparente, eficiente y responsable, para los fines a los que se encuentran afectos; XVI. Denunciar ante la autoridad competente todos aquellos actos u omisiones que constituyan hechos de corrupción y no participar en ningún acto de este tipo; XVII. Prestar auxilio de forma idónea, congruente, razonable y oportuna a las personas que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como realizar las acciones necesarias que permitan brindar protección a sus bienes y derechos; XVIII. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes y denunciar estos a la autoridad competente; XIX. Tratar de forma respetuosa, diligente, cordial, profesional, transparente e integral a todas las personas; XX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas que tengan bajo su custodia o responsabilidad, así como de los bienes que tengan bajo su resguardo; XXI. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XXII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de procuración de justicia, así como brindarles el apoyo y la información que requieran cuando sea procedente conforme a la normatividad aplicable; XXIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XXIV. Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Fiscalía General o a sus centros de trabajo bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares y que previamente exista la autorización correspondiente; XXV. Abstenerse de consumir bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, en las instalaciones de la Fiscalía General o en actos del servicio, así como desempeñar sus labores bajo el influjo de estas sustancias o con aliento etílico; XXVI. Abstenerse de realizar, en el ejercicio de sus funciones o fuera de ellas, conductas que desacrediten o afecten la imagen institucional de la Fiscalía General; XXVII. Abstenerse de dar a conocer o permitir que una persona ajena al procedimiento conozca documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento o resguardo en el ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XXVIII. Abstenerse de afectar el lugar de los hechos delictivos u ocultar la evidencia recabada; XXIX. Abstenerse de presentar información o documentación alterada, apócrifa o carente de validez ante las Unidades Administrativas de la Fiscalía General, o admitirlas como válidas a sabiendas de que son apócrifas; XXX. Abstenerse de interrumpir o abandonar injustificadamente sus labores; XXXI. Abstenerse de realizar conductas que eviten o impidan recibir mandatos y notificaciones de una autoridad competente; XXXII. Cumplir con los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos con el objetivo de brindar protección para las mujeres, adolescentes, niñas y niños conforme a la normatividad aplicable; XXXIII. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar, dañar o extraviar información o bienes en perjuicio de la Fiscalía General; XXXIV. Abstenerse de permitir que personas ajenas a la Fiscalía General, realicen actos inherentes a sus funciones o actividades que tengan encomendadas; XXXV. Asegurar, custodiar, conservar, disponer y, en su caso, devolver los bienes, objetos, vehículos, inmuebles y valores, así como realizar la entrega digna de cadáveres o restos humanos relacionados con una investigación o procedimiento, estrictamente conforme a los requisitos, formalidades, autorizaciones y procedimientos previstos en la normativa aplicable; XXXVI. Actuar con debida diligencia en la atención, investigación y persecución de los delitos, realizando todas las acciones necesarias, pertinentes y razonables para el esclarecimiento de los hechos y la protección de las víctimas; XXXVII. Abstenerse de discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna debido a su raza, religión, sexo, condición social, orientación sexual, ideología política o por algún otro motivo; XXXVIII. Abstenerse de realizar todo acto arbitrario o que limite indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la ciudadanía; XXXIX. Informar a su superior jerárquico sobre las conductas indebidas o delictivas en que incurran sus subordinados o pares en categoría jerárquica y hacer del conocimiento de la autoridad competente de forma inmediata los hechos; XL. Abstenerse de utilizar, en el ejercicio de sus funciones, un arma diversa a la proporcionada por esta Institución o utilizar el arma asignada fuera del ejercicio de sus funciones; XLI. Registrar las actividades e investigaciones que realice en los sistemas informáticos de la Fiscalía General establecidos para tal efecto, y en su caso en el Informe Policial Homologado, de conformidad con las disposiciones aplicables; XLII. Evitar dañar, extraviar o hacer mal uso del armamento, aditamentos del mismo, municiones o de cualquier otro equipo de la Fiscalía General; XLIII. Atender con la debida diligencia y celeridad cualquier solicitud de auxilio de la ciudadanía, en términos de las atribuciones que tiene encomendadas; XLIV. Cumplir con diligencia las órdenes que conforme a derecho reciban con motivo del desempeño de sus funciones y evitar actos u omisiones que produzcan deficiencia en su cumplimiento, siempre que estas no resulten ambiguas o contrarias a derecho; XLV. Abstenerse de utilizar los uniformes asignados por la Fiscalía General cuando no esté en ejercicio de sus funciones; XLVI. Abstenerse de permitir que personas ajenas a la Fiscalía General porten los uniformes que les han sido asignados para el ejercicio de sus funciones; XLVII. Recurrir a medios de disuasión de la violencia y utilizar la fuerza única y exclusivamente como último recurso en el ejercicio de sus funciones y siempre de forma idónea, necesaria y racional conforme a las disposiciones aplicables; XLVIII. No haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria; XLIX. Atender y cumplir las opiniones técnicas vinculantes que emita la Unidad de Asuntos Internos; L. Tratándose de personal ministerial de cualquier categoría y nivel, presentar a su superior jerárquico o a la persona servidora pública que éste designe, un reporte de Carpetas de Investigación y Averiguaciones Previas a su cargo, del que se desprenda el estado de la investigación y su localización, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de su cargo, a que se instruya su cambio de adscripción, o sea comisionado a otra Fiscalía, Unidad Administrativa u Órgano de Vigilancia; y LI. Las demás establecidas en la Ley General, el Código Nacional, la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la Ley del Sistema, la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.
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