Artículo 30 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una falta que normalmente no es grave puede volverse grave si cumple con alguna de estas condiciones: si el error causa un daño serio o difícil de arreglar en una investigación penal, si perjudica de manera muy importante al servicio público o a la Fiscalía, si afecta gravemente los derechos de los ciudadanos o de las personas involucradas en un juicio, o si el empleado ya había sido castigado antes por cometer la misma falta.
Texto oficial
Artículo 30. Las faltas disciplinarias catalogadas como no graves en el artículo anterior podrán ser catalogadas como graves cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando el incumplimiento de la obligación respectiva genere una afectación grave o de difícil reparación en el desarrollo de la investigación o el procedimiento penal; II. Cuando el incumplimiento de la obligación respectiva genere un daño trascendental o irreparable para el servicio público o para la Fiscalía General; III. Cuando el incumplimiento de la obligación respectiva cause una afectación trascendental o irreparable en la esfera jurídica de la ciudadanía o de las partes en un procedimiento penal; o IV. Cuando el personal sustantivo haya sido sancionado previamente por la misma falta disciplinaria que se le atribuye. CAPÍTULO IV MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.