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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 31 dice que la Unidad de Asuntos Internos (la que investiga a los propios trabajadores de la Fiscalía) puede tomar medidas temporales para asegurar que la investigación se haga bien. Por ejemplo, puede impedir que escondan o destruyan pruebas, que sigan cometiendo la falta, o que dañen el dinero o bienes de la Fiscalía. También puede quitar esas medidas cuando ya no sean necesarias.

Texto oficial

Artículo 31. La Unidad de Asuntos Internos podrá aplicar y revocar medidas precautorias y cautelares durante la investigación de la conducta y la sustanciación del procedimiento disciplinario con el propósito de evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas, impedir la continuación de la conducta posiblemente constitutiva de una falta disciplinaria, garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento, o evitar un daño al patrimonio de la Fiscalía General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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