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Artículo 7 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 7 solo sirve para definir las palabras importantes que se usan en todo el reglamento. Te explica, por ejemplo, que cuando dice "Código Nacional" se refiere al Código Nacional de Procedimientos Penales, y "Ley General" es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. También aclara quiénes son los distintos tipos de personal de la Fiscalía: el policial (los investigadores), el pericial (los expertos como forenses) y el ministerial (los agentes del Ministerio Público). Además, define a las autoridades que investigan, procesan y deciden sobre las faltas disciplinarias, como la Unidad de Asuntos Internos y el Consejo de Honor y Justicia. En pocas palabras, es como el diccionario del reglamento para que todos entiendan lo mismo cuando lo lean.

Texto oficial

Artículo 7. Para efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales. II. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. III. Ley del Sistema: Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. IV. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. V. Reglamento: Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. VI. Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. VII. Personal sustantivo: Personal policial, pericial y ministerial de la Fiscalía General adscrito o no al servicio profesional de carrera. VIII. Personal policial: Personal con nombramiento en la rama policial, integrante de la Policía de Investigación en todas sus categorías, de la Fiscalía General. IX. Personal pericial: Personal con nombramiento de perito en todas sus categorías, incluyendo perito técnico/profesional, perito supervisor, y perito en jefe, de la Fiscalía General. X. Personal ministerial: Personal con nombramiento de Agente del Ministerio Público Auxiliar, Agente del Ministerio Público Titular y Agente del Ministerio Público Supervisor, en todos sus niveles; titulares de las Fiscalías y titulares de las Coordinaciones Generales, con facultades de investigación y persecución de delitos de la Fiscalía General. XI. Unidad: Unidad de Asuntos Internos de la Fiscalía General. XII. Autoridad investigadora: Dirección de Investigación adscrita a la Dirección General de Procedimientos Disciplinarios de la Unidad de Asuntos Internos. XIII. Autoridad sustanciadora: Dirección de Sustanciación adscrita a la Dirección General de Procedimientos Disciplinarios de la Unidad de Asuntos Internos. XIV. Autoridad resolutora: Consejo de Asuntos Internos o Consejo Honor y Justicia. CAPÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.