Artículo 6 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay otras leyes que se pueden usar para llenar los vacíos de este reglamento. Si hay un tema que no está explicado aquí, puedes revisar esas otras leyes como la Ley General de Seguridad Pública o el Código Nacional de Procedimientos Penales. Son como un plan B para resolver dudas o situaciones que este reglamento no cubre. En pocas palabras, sirven de apoyo para no dejar nada sin resolver.
Texto oficial
Artículo 6. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México podrán aplicarse supletoriamente en aquellas cuestiones no reguladas por el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.