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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 8 dice que hay cuatro áreas dentro de la Fiscalía General que se encargan de aplicar este reglamento: la Unidad de Asuntos Internos, el Consejo de Asuntos Internos, el Consejo de Honor y Justicia, y la Coordinación General de Administración. Cada una tiene un papel específico, pero lo importante es que estas autoridades son las que vigilan y deciden sobre cómo se cumplen las reglas. La Sección I empieza a hablar específicamente de la Unidad de Asuntos Internos, que investiga y atiende asuntos internos de la institución.

Texto oficial

Artículo 8. La aplicación del presente Reglamento corresponde a las siguientes autoridades de la Fiscalía General: I. Unidad de Asuntos Internos; II. Consejo de Asuntos Internos; III. Consejo de Honor y Justicia; y IV. Coordinación General de Administración. Sección I. Unidad de Asuntos Internos

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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