I.13o.A. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, ASÍ COMO LOS DE LAS ÁREAS DE AUDITORÍA, QUEJAS Y RESPONSABILIDADES DE ÉSTOS, EN LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO. INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 59/2001, DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1088
De la interpretación de la referida jurisprudencia, publicada en la página trescientos veintiuno del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, diciembre de dos mil uno, bajo el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
.", en relación con los preceptos
47, fracción III, punto 3, fracción IV, inciso a), punto 3, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
y
248 del código tributario federal
, se concluye que las referidas autoridades no pueden interponer el recurso de revisión fiscal por sí mismas y en representación del secretario de Estado en comento, en virtud de que es necesario que lo hagan por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, a saber, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ya que en términos de los numerales
2o., fracción VII
,
10 y 11, fracciones III, IV y XI, del reglamento interior en cita
, es el órgano administrativo especializado en la defensa jurídica de esa secretaría, así como de las unidades administrativas, órgano desconcentrado y servidores públicos que señala el citado numeral 2o. que la integran, correspondiéndole interponer, en representación de ésta, toda clase de recursos o medios impugnativos en que fuere parte, así como asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la misma.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 28/2002. Contralor Interno en la Procuraduría General de la República, por sí y en representación del Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 25 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Jorge Mercado Mejía.
Revisión fiscal 10/2002. Titular del Área de Responsabilidades y Coordinador de Responsabilidades e Inconformidades de la Unidad de Contraloría Interna en el Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo Valtierra Nieves, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Everardo Maya Arias.
Revisión fiscal 29/2002. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación del Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo Valtierra Nieves, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Everardo Maya Arias.
Revisión fiscal 32/2002. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano de Control Interno en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo Valtierra Nieves, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Everardo Maya Arias.
Revisión fiscal 64/2002. Titular del Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos, Contralor General Corporativo en Petróleos Mexicanos, por sí y en representación del Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 26 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Raymundo Valtierra Nieves.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 13/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 46/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 284, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO LOS DE LAS ÁREAS DE AUDITORÍA, QUEJAS Y RESPONSABILIDADES DE TALES ÓRGANOS, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA
."