VI.1o.A.123 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO O QUIEN DEBA SUPLIRLO EN CASO DE AUSENCIA SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLA, CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO DE NULIDAD HAYA SIDO EMITIDA EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE INGRESOS FEDERALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE HAYA SIDO DICTADA EN FORMA CONJUNTA POR UNA AUTORIDAD ESTATAL Y OTRA FEDERAL (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 59/2001 Y DE LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EL 3 DE MAYO DE 2002 EN EL EXPEDIENTE VARIOS 1/2002-SS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1447
De lo dispuesto en el último párrafo del artículo
248 del código tributario federal
, se advierte que el recurso de revisión fiscal, por regla general, deberá interponerse por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio de nulidad, a no ser que la resolución impugnada en el mismo haya sido emitida por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales pues, en estos casos, el precitado medio de impugnación necesariamente deberá promoverse por el secretario de Hacienda y Crédito Público, o por quien deba suplirlo en los casos de ausencia, como lo ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 59/2001, publicada en la página 321 del Tomo XIV, correspondiente al mes de diciembre de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
).", sin que sea obstáculo para concluir lo anterior la circunstancia de que la resolución combatida a través del juicio de nulidad, haya sido emitida en forma conjunta por una autoridad estatal y otra federal, pues al respecto la propia Segunda Sala de ese Alto Tribunal, el tres de mayo de dos mil dos, pronunció resolución en el expediente varios número 1/2002-SS, relativo a la solicitud de modificación de la jurisprudencia 2a./J. 59/2001, en la que señala que tratándose de resoluciones emitidas por entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso de revisión fiscal sólo puede interponerse por el secretario de Hacienda y Crédito Público o por quien deba suplirlo en sus ausencias, como quedó precisado en la ejecutoria que dio origen a la referida tesis de jurisprudencia 2a./J. 59/2001, lo cual conduce a establecer que el hecho preponderante para determinar qué autoridad se encuentra legitimada para interponer el aludido medio de defensa, estriba en que la resolución impugnada haya sido emitida en materia de coordinación de ingresos federales, con independencia de que haya sido dictada en forma conjunta por una autoridad estatal y otra federal, pues en supuestos como éste debe prevalecer la materia sobre la cual versó el acto administrativo, al margen del carácter mixto de las autoridades que intervinieron en su emisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 123/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.