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Artículo 11 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Asuntos Internos es como un departamento que vigila el trabajo de los fiscales, policías y otros empleados de la Fiscalía. Su trabajo principal es atender quejas de la gente, pero solo si son cosas leves que se puedan arreglar rápido, sin armar un expediente grande. Si la queja no es de su competencia, orientan a la persona y la mandan con la autoridad correcta. También pueden hacer supervisiones, como visitas sorpresa o revisar expedientes en línea, para detectar fallas. Si encuentran algo mal, pueden dar recomendaciones preventivas o iniciar investigaciones formales si es necesario, y hasta proponer castigos leves sin abrir un proceso.

Texto oficial

Artículo 11. La Unidad de Asuntos Internos ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Atender y resolver las quejas presentadas contra el personal sustantivo por conductas no graves que puedan ser subsanadas, reconducidas o gestionadas de forma inmediata a través de medios expeditos sin iniciar un expediente de investigación, siempre y cuando no hayan generado un perjuicio en la Institución, en la esfera jurídica de la ciudadanía o en el proceso correspondiente; II. Orientar a la ciudadanía cuando pretendan presentar quejas por conductas o hechos que no son competencia de la Unidad y remitirlas a la autoridad que resulte competente; III. Establecer mecanismos de vigilancia y supervisión de la función del personal sustantivo para detectar posibles faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones, tales como visitas presenciales de supervisión, monitoreo digital remoto de carpetas de investigación, monitoreo electrónico de las instalaciones de la Fiscalía General, y las demás que determine la persona titular de la Unidad de Asuntos Internos; IV. Emitir recomendaciones de carácter preventivo cuando en el ejercicio de sus facultades de vigilancia y supervisión advierta irregularidades relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo visitas y los medios de monitoreo electrónico o remoto del personal sustantivo de la Fiscalía General; V. Recibir las quejas presentadas contra el personal sustantivo de la Institución por conductas que pudieran constituir faltas disciplinarias y, en su caso, iniciar el expediente de investigación respectivo; VI. Dar vista a la autoridad que resulte competente en materia penal o administrativa cuando las conductas de su conocimiento también pudieran derivar en responsabilidades de esa naturaleza; VII. Emitir opiniones técnicas vinculantes con el fin de reconducir y subsanar conductas constitutivas de faltas disciplinarias cometidas por el personal sustantivo de la Fiscalía General y notificarlas a los servidores públicos correspondientes; VIII. Proponer la imposición de correctivos disciplinarios a los superiores jerárquicos del personal sustantivo que incurra en faltas disciplinarias que, por su naturaleza, no ameriten el inicio formal de un procedimiento ni la imposición de una sanción disciplinaria; IX. Iniciar oficiosamente el expediente de investigación por conductas que pudieran constituir faltas disciplinarias cuando sean advertidas a través de cualquier medio diverso a una queja formal; X. Realizar todas las diligencias de investigación encaminadas a recabar los datos de prueba idóneos y necesarios para fundar y motivar debidamente sus determinaciones. La Unidad podrá recabar información de las personas servidoras públicas y Unidades Administrativas de la Fiscalía General, así como de otras instituciones públicas y privadas; XI. Imponer, modificar y revocar medidas precautorias y cautelares en el marco de la investigación y el procedimiento disciplinario; XII. Determinar la conclusión y archivo de la investigación al advertirse una causal de improcedencia o cuando la investigación demuestre la inexistencia de una falta disciplinaria o la ausencia de participación y responsabilidad del personal sustantivo; XIII. Desechar o en su caso sobreseer el procedimiento disciplinario ante la actualización de una causal de improcedencia o sobreseimiento previstas en el presente Reglamento; XIV. Sustanciar el procedimiento disciplinario instaurado contra el personal sustantivo de la Fiscalía General; XV. Someter los proyectos de resolución de los procedimientos disciplinarios ante el Consejo de Asuntos internos o el Consejo de Honor y Justicia, según corresponda; XVI. Conocer, tramitar y resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el personal sustantivo en el marco del procedimiento disciplinario; XVII. Registrar la aplicación de correctivos y sanciones disciplinarias en los expedientes personales del personal sustantivo de la Fiscalía General, en colaboración con el Consejo de Asuntos Internos, el Consejo de Honor y Justicia, la Coordinación General de Administración y los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General; XVIII. Elaborar las actas administrativas necesarias en las que se hagan constar hechos, circunstancias, situaciones o probables conductas irregulares o ilícitas en términos de las disposiciones aplicables; XIX. Atender, en el ámbito de su competencia, las solicitudes, recomendaciones o resoluciones emitidas por alguna autoridad en ejercicio de sus atribuciones que sean dirigidas a la Unidad de Asuntos Internos; XX. Formular los informes, desahogar requerimientos, contestar demandas, presentar promociones e interponer recursos y cualquier otro acto de representación en aquellos juicios y procedimientos en los que la Unidad de Asuntos Internos sea parte o tenga interés jurídico; XXI. Proponer protocolos para la implementación de técnicas de investigación especializadas en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable; y XXII. Las demás que le confieran la Ley General, la Ley del Sistema, la Ley Orgánica, el presente Reglamento, los Acuerdos que al efecto emita la persona titular de la Fiscalía General y demás normatividad aplicable. Sección II. Consejo de Asuntos Internos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.