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Artículo 10 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice cómo está organizada la Unidad de Asuntos Internos, que es como el área que revisa si los empleados de la Fiscalía actúan correctamente. Esta unidad tiene dos partes principales: una Dirección General de Atención Inmediata, que atiende los casos urgentes, y otra Dirección General de Procedimientos Disciplinarios, que se encarga de los procesos para sancionar faltas. Esta última, a su vez, tiene dentro dos direcciones separadas: una de Investigación y otra de Sustanciación (que es la que prepara el expediente del caso), y ambas trabajan de forma independiente para evitar conflictos. Además, la Unidad puede tener otras áreas que se definan en el reglamento, en acuerdos del Fiscal General o en su estructura oficial.

Texto oficial

Artículo 10. La Unidad de Asuntos Internos contará con una Dirección General de Atención Inmediata y una Dirección General de Procedimientos Disciplinarios que a su vez tendrá adscritas una Dirección de Investigación y una Dirección de Sustanciación, las cuales serán independientes entre sí. Además, contará con las Unidades Administrativas o Áreas que se determinen en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, los Acuerdos emitidos al efecto por la persona titular de la Fiscalía General y, en su caso, la estructura orgánica dictaminada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.