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Artículo 71 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegue el día y la hora de una junta, la Secretaría Ejecutiva va a pasar lista para ver quién está presente y checar si hay el número suficiente de personas para empezar. Para que la junta sea válida, tiene que estar al menos la mitad más uno de los miembros que pueden votar. Si no se junta esa cantidad, la sesión se reagenda para que se haga dentro de los dos días hábiles siguientes.

Texto oficial

Artículo 71. El día y hora señalados para la celebración de la sesión, la Secretaría Ejecutiva de las autoridades resolutoras procederá a tomar asistencia y determinar la existencia o inexistencia del quórum. Se considerará que existe quórum para celebrar la sesión cuando estén presentes cuando menos la mitad más uno de los miembros de la autoridad resolutora que cuenten con voz y voto. En caso de no existir quórum, la sesión será reprogramada para celebrarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha inicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.