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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
114

Artículo 114 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cobra un seguro o ejecuta una garantía por daños al ambiente, ese dinero se va a un Fondo Ambiental Público. Ese fondo se usa para reparar los daños que causaron las obras o actividades que afectaron la naturaleza. Esto se hace aparte de cualquier otra medida de seguridad o sanción que ya se haya aplicado, como multas o castigos legales. O sea, el dinero del seguro no reemplaza las sanciones, sino que se suma a ellas para reparar el daño.

Texto oficial

Artículo 114.- Los recursos que se obtengan por el cobro de seguros o la ejecución de garantías, se destinarán al Fondo Ambiental Público; asimismo dichos recursos serán aplicados a la reparación de los daños causados por la realización de las obras o actividades de que se trate, independientemente de las medidas de seguridad que procedan y las sanciones administrativas y judiciales que correspondan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 39) ↗

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