REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en toda la Ciudad de México y nadie se puede excusar de cumplirlo. Su meta es establecer las reglas detalladas para la Ley Ambiental, específicamente en lo que toca al Impacto Ambiental (los efectos que un proyecto puede tener en la naturaleza) y al Riesgo (los peligros para el medio ambiente y la gente). En otras palabras, dice cómo se deben evaluar y controlar los posibles daños al entorno antes de hacer obras o actividades.
- Art. 2Este artículo dice que quien se encarga de aplicar este reglamento es el Gobierno de la Ciudad de México, pero específicamente a través de la Secretaría del Medio Ambiente (Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México). La Secretaría va a hacerlo por medio de sus diferentes oficinas o áreas internas, cada una en lo que le toca según su trabajo. Ellas pueden actuar así porque la Ley Ambiental, la Ley Orgánica y otros reglamentos de la ciudad les dan esa facultad. En pocas palabras, la autoridad ambiental es la responsable de que esto se cumpla.
- Art. 3El artículo 3 dice que lo que no esté contemplado en este Reglamento se resolverá usando otras leyes que sí lo aborden. Es como si faltara una regla aquí, se tomará de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo, o de otras normas oficiales que tengan que ver con el tema. Esto incluye reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y leyes relacionadas con el medio ambiente y los trámites legales. En pocas palabras, si el reglamento no cubre algo, se buscan las respuestas en otras leyes y normas ya existentes.
- Art. 4Este artículo dice que para aplicar las reglas sobre sustentabilidad y cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México, se deben seguir ciertos principios y criterios que ya están en la Constitución y en otras leyes ambientales. Los principios son como las ideas principales que guían todo, por ejemplo: no se puede retroceder en la protección del ambiente, hay que prevenir daños antes de que ocurran, y quien dañe la naturaleza tiene que repararlo. Los criterios son las reglas prácticas para lograrlo, como cuidar el agua de los pozos, aumentar las áreas verdes, reciclar basura, usar energías limpias y construir edificios que no dañen el planeta. También se habla de planificar mejor las ciudades para que sean más compactas, con menos contaminación y más espacios naturales que ayuden a enfrentar el cambio climático.
- Art. 5El Artículo 5 define palabras clave que se usan en este reglamento. Te explica qué significa cada una. Por ejemplo, "Actividades Riesgosas" son aquellas que pueden dañar el ambiente, pero que no son tan peligrosas como las consideradas "altamente riesgosas" por la ley federal. También te dice que el "Área de Influencia Directa" es la zona de 500 metros alrededor de un proyecto (como una obra) que puede sufrir los efectos directos de este. El "Área de Influencia Indirecta" es otra zona más lejana, de 500 a mil metros, que puede verse afectada de manera indirecta. Por último, el "Área de Influencia Social" considera el impacto en las comunidades cercanas (de al menos mil metros), tomando en cuenta cambios económicos, sociales y ambientales, y se divide en áreas directa e indirecta según un experto.
- Art. 6Si quieres hacer una obra o actividad que pueda afectar el medio ambiente, primero debes presentar un estudio de impacto ambiental a la DGEIRA (la autoridad ambiental) y esperar a que te den permiso antes de empezar. Los tipos de estudios que necesitas y cuándo aplica cada uno están explicados más adelante en el reglamento. Eso sí, aunque tu proyecto no esté en la lista de los que requieren ese estudio, igual tienes que cumplir con todas las leyes ambientales, las normas oficiales mexicanas y las de la Ciudad de México. Además, si tu proyecto afecta árboles, áreas verdes o genera residuos, también necesitas permisos especiales para eso, aunque no te pidan el estudio de impacto.
- Art. 7El artículo 7 dice que ciertas obras o actividades no necesitan un permiso especial de impacto ambiental, siempre y cuando cumplan con alguna de estas condiciones: Primero, si son trabajos de vigilancia, protección o restauración de la naturaleza en zonas verdes como bosques o barrancas, siempre que no dañen los recursos naturales y tengan el visto bueno de una autoridad. Segundo, si son demoliciones en zonas urbanas de menos de 60 metros cuadrados, sin afectar árboles ni áreas verdes, y que no estén cerca de espacios protegidos. Tercero, si son obras urgentes por un desastre natural (como un temblor o inundación) que supere la capacidad de respuesta de la comunidad. Eso sí, esto no te quita la obligación de cumplir con las leyes ambientales y las normas oficiales.
- Art. 8Si ves que ocurre una emergencia (como un derrumbe o un incendio) y necesitas hacer obras o actividades para evitar un daño mayor al medio ambiente, no es obligatorio que primero pidas permiso para hacer la evaluación de impacto ambiental. Pero sí tienes que avisar a la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) en máximo 72 horas después de empezar las obras, con un documento llamado "declaratoria de cumplimiento ambiental de emergencia". Con eso, la DGEIRA puede revisar la situación y, si hace falta, ordenarte que hagas acciones para reparar o reducir el daño que causaron tus obras al entorno.
- Art. 9Para pedir un permiso ambiental por una emergencia, debes entregar un papeleo completo. Necesitas un formato llenado y firmado, documentos que comprueben quién eres y que el terreno es tuyo o lo puedes usar. También tienes que firmar una carta diciendo bajo protesta de decir verdad por qué es una emergencia, y describir el lugar y los trabajos que harás o ya hiciste. Además, debes incluir un dictamen de una autoridad que confirme la emergencia, medidas para cuidar el ambiente, el comprobante de pago y una copia digital de todo.
- Art. 10Cuando termines un proyecto que afecte al medio ambiente, tienes que entregar a la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) un reporte final a más tardar 30 días hábiles después de acabar las obras. En ese reporte debes comprobar que cumpliste con todas las medidas y condiciones que te pusieron, y tienes que incluir los documentos que lo demuestren. Si no entregas ese reporte, la DGEIRA te puede iniciar un proceso administrativo para sancionarte. Además, eso no te quita la obligación de reparar cualquier daño ambiental que hayas causado, ni evita que puedas enfrentar un juicio por responsabilidad ambiental si es necesario.
- Art. 11Si alguien hace obras o actividades que necesitan una revisión de impacto ambiental, usando una supuesta emergencia como pretexto sin que la autoridad lo confirme por escrito, y además lo hace por descuido, malas intenciones, mentiras o para engañar a las autoridades, entonces su aviso de emergencia se considerará como no presentado. Esto significa que se tendrá por inválido. Además, se podrán aplicar medidas de seguridad y sanciones legales y administrativas. También, aunque tengas la declaratoria de emergencia ambiental aprobada, no puedes cortar árboles o dañar áreas verdes sin que te autoricen primero.
- Art. 12Este artículo dice que, cuando se trata de proyectos que son súper importantes para la seguridad del país, el bienestar de la gente o para cuidar el medio ambiente, esos trámites se tienen que atender primero que otros. O sea, se les da prioridad para que no se retrasen. Solo aplica para esos casos especiales donde la obra es obligatoria por orden público o para proteger los recursos naturales, y siempre siguiendo lo que marcan las leyes de la Ciudad de México.
- Art. 13Los estudios sobre cómo afecta un proyecto al medio ambiente solo los pueden hacer personas o empresas autorizadas para eso, llamadas prestadores de servicios de impacto ambiental. Ellos son responsables, junto con quien los contrata, de que la información sea cierta y de buena calidad, y deben tener el nivel profesional adecuado. Además, tienen que firmar de su puño y letra cada página del estudio o informe para hacerse responsables.
- Art. 14Si eres una empresa que hace estudios de impacto ambiental, tienes que incluir en tus documentos una declaración firmada donde adviertas, bajo protesta de decir verdad, que todo lo que escribiste es cierto y no hay mentiras, engaños o mala intención. Además, si es un estudio de impacto o daño ambiental, también debes asegurar que usaste las técnicas y métodos más adecuados para proponer las mejores formas de prevenir, reducir, reparar o compensar el daño al ambiente. Esto es para que nadie intente engañar o hacer las cosas a medias.
- Art. 15El artículo 15 dice que, aparte de los prestadores de servicios de impacto ambiental (que son empresas o personas autorizadas para hacer estos estudios), también las universidades, institutos de investigación y colegios de profesionistas expertos en el tema pueden hacer estudios de impacto ambiental. Eso sí, tanto la persona o empresa que pide el estudio (el promovente) como los que lo elaboran son responsables de lo que diga el documento. Además, cada hoja del estudio debe ir firmada a mano por los responsables de hacerlo.
- Art. 16Las personas o empresas que hacen estudios de impacto ambiental deben seguir estas reglas: hacer los estudios y reportes exactamente como lo pide la ley y las normas oficiales mexicanas; si ven que un proyecto puede dañar árboles o áreas verdes, deben recomendar cambios en el diseño para evitarlo. También tienen que decirle al cliente qué medidas sirven para prevenir, reducir o reparar el daño al ambiente, y no pueden dar información falsa ni cometer errores. Si detectan un riesgo grave o daño al ambiente o la salud, deben avisar de inmediato a la autoridad, y no pueden trabajar si hay un conflicto de intereses, como un beneficio personal.
- Art. 17Las empresas o personas que evalúan el impacto ambiental de un proyecto tienen que ir físicamente al terreno donde se planea hacer la obra. Esto es para verificar que lo que dijeron los que promueven el proyecto sea cierto y que el lugar tenga las características que mencionaron. Si descubren que la información es falsa, hay inconsistencias, o ya empezaron a construir sin permiso, deben reportarlo por escrito a la DGEIRA (la autoridad ambiental). Además, tienen que entregar un informe detallado explicando todo lo que encontraron.
- Art. 18Si el que ofrece servicios de impacto ambiental (como estudios o trámites) miente o da información falsa en cualquier etapa del proceso, ya sea antes, durante o después de que se dé una resolución, él y la persona o empresa que promueve el proyecto serán responsables juntos. Esto significa que pueden recibir multas o castigos que están marcados en la ley, y además la autoridad ambiental (DGEIRA) les va a negar el permiso o cancelar el trámite. También pueden enfrentar otras sanciones administrativas o hasta penales, dependiendo del caso.
- Art. 19Las empresas que trabajan en proyectos que afectan el medio ambiente tienen que hacer reportes periódicos para la Secretaría de Medio Ambiente. En esos reportes deben explicar si están cumpliendo con todas las condiciones y medidas que les pusieron para evitar o reducir el daño ecológico. También deben checar personalmente el lugar del proyecto y llevar una bitácora (como un cuaderno de notas) con todo lo que hacen para cumplir. Al final, tienen que entregar esa información a la DGEIRA usando los formatos oficiales que ella pida.
- Art. 20La DGEIRA (que es la dependencia del gobierno que revisa los trámites ambientales) va a subir información nueva a su sitio de internet cada mes sobre los prestadores de servicios de impacto ambiental, que son las empresas o personas autorizadas para hacer estudios sobre cómo afecta un proyecto al medio ambiente. Eso significa que si necesitas contratar a alguien para un estudio ambiental, puedes checar en la página oficial la lista actualizada de quiénes están registrados. Así evitas que te toque alguien que no esté en el padrón. La actualización es mensual, o sea cada 30 días aproximadamente.
- Art. 21Si quieres estar en el Padrón de Prestadores de Servicios de Impacto Ambiental del Gobierno de la Ciudad de México, tienes que llenar y entregar un formato de solicitud en la DGEIRA (esa es la oficina que revisa los trámites de impacto ambiental). Además, debes anexar tu identificación oficial vigente, tu currículum firmado a mano en cada hoja, tu cédula profesional y cualquier otro documento que demuestre tu experiencia en el tema (como cursos o diplomas). También tienes que incluir el comprobante de pago de los derechos que la misma DGEIRA te indique, y si eres extranjero, un permiso de trabajo de la autoridad migratoria. Todo el papeleo y la información extra que te pidan se entrega foliado (con números de página) y firmado, junto con una copia digital que estará disponible para que el público la consulte según las leyes de transparencia y protección de datos de la Ciudad de México.
- Art. 22Quiere decir que cualquier persona, mexicana o extranjera, puede registrarse si tiene todos sus derechos civiles vigentes y cuenta con un título profesional que demuestre que sabe de impacto ambiental, o también si muestra documentos que comprueben que tiene experiencia en el tema. Si esa persona trabaja para una empresa, institución o asociación, debe decirlo en su solicitud, sin importar si es empleada, socia o colabora de otra manera. Las únicas personas que no pueden registrarse son las que tienen una prohibición por parte de un juez o autoridad para ejercer su profesión, y también los exfuncionarios de la Secretaría que todavía estén limitados por la ley por haber trabajado ahí. Además, tampoco pueden registrarse quienes tengan una resolución en su contra que les impida ser prestadores de servicios de impacto ambiental, mientras dure esa prohibición.
- Art. 23Cuando ya cumpliste con todos los requisitos, la DGEIRA (que es la oficina encargada) te da el registro como prestador de servicios de impacto ambiental. Ese registro dura dos años desde que te lo dan, y tu nombre aparece en una lista pública en la página web de la Secretaría. Pero ojo: tus datos personales solo se publican si tú das permiso por escrito.
- Art. 24La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede organizar cursos, talleres, seminarios, diplomados o congresos sobre evaluación de impacto ambiental. Esto lo hace junto con universidades, centros de investigación, colegios de profesionistas o asociaciones civiles. El objetivo es que los expertos que elaboran estudios de impacto ambiental se mantengan actualizados y sepan bien cómo hacer su trabajo. Así, se asegura que estos servicios se realicen de manera correcta y responsable con el medio ambiente.
- Art. 25Si trabajas evaluando el impacto ambiental de proyectos, y tu registro está por vencer, puedes pedir que te renueven. Tienes que hacer esa solicitud dentro de los 15 días hábiles (o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos) antes de que se termine tu registro. Al pedir la renovación, debes cumplir con todos los requisitos que marca este reglamento. Así podrás seguir apareciendo en el padrón de prestadores de servicios ambientales por otro periodo.
- Art. 26El artículo 26 dice que cuando se hagan estudios sobre el medio ambiente o se den herramientas para que la gente participe o pida información, deben ser hechos por expertos externos (Terceros Especializados). Esos expertos tienen que firmar a mano cada hoja del estudio y agregar una declaración firmada donde juren que usaron las mejores técnicas y que la información es verdadera. Si no cumplen con estos pasos, el estudio no servirá y no será válido.
- Art. 27Si eres un Tercero Especializado (es decir, un experto contratado para revisar proyectos), tienes que cumplir con estas obligaciones: - Hacer los estudios, informes y documentos sobre el medio ambiente y la participación ciudadana, siempre siguiendo al pie de la letra lo que dice la ley y el reglamento. - Poner en marcha los mecanismos de información y atención a la ciudadanía, respetando las leyes federales, las de la Ciudad de México y las normas oficiales. - Sugerirle a la empresa o persona que promueve el proyecto los cambios necesarios para reducir o evitar los daños sociales, y aumentar los beneficios para la comunidad. - Decirle al promotor cuáles son las mejores medidas para prevenir, reducir o reparar los impactos sociales, así como los riesgos que pueden surgir por las obras o actividades. - No debes presentar información falsa ni cometer errores técnicos o de método. - No puedes trabajar si hay un conflicto de intereses (por ejemplo, si tienes algún beneficio personal o económico con el proyecto). - Si detectas riesgos sociales o situaciones que afecten los derechos humanos, tienes que avisarle de inmediato a la DGEIRA (la dependencia que supervisa estos asuntos). - Debes responder rápido y correctamente a cualquier observación o petición que te haga la DGEIRA. - También tienes que cumplir con cualquier otra obligación que marquen otras leyes aplicables.
- Art. 28Cada dos meses, la DGEIRA (que es una oficina del gobierno) va a subir a su página de internet una lista actualizada de los Terceros Especializados, que son personas o empresas autorizadas para hacer ciertos trabajos. Esto quiere decir que cada dos meses revisan y ponen al día quiénes están en esa lista. Puedes consultar esa página web para ver la información más reciente.
- Art. 29Si tú o tu empresa quieren aparecer en el listado de expertos que evalúan el impacto social de proyectos, deben llenar un formato de solicitud y entregarlo en la DGEIRA (la oficina encargada). Además, tienes que incluir tu identificación oficial vigente (o el acta constitutiva de tu empresa y un documento del representante legal), un currículum que demuestre experiencia en evaluaciones de impacto social, y el comprobante de pago de derechos. Toda la documentación debe estar foliada (numerada), firmada por ti o tu representante, y también hay que entregar una copia digital. Esa copia estará disponible para que cualquier persona la consulte durante el tiempo que marca la Ley de Transparencia.
- Art. 30Cuando cumplas todos los requisitos, la DGEIRA (una oficina del gobierno) te dará un registro como Tercero Especializado. Ese registro te durará un año, contado desde que aparezcas en una lista pública en la página de la Secretaría. En esa lista solo van a publicar tus datos personales si tú das tu permiso por escrito.
- Art. 31La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) puede organizar, junto con escuelas, universidades o grupos de expertos, cursos, talleres, seminarios, diplomados o congresos sobre cómo medir el impacto social de un proyecto. Esto sirve para que los Terceros Especializados (personas o empresas autorizadas para hacer estas evaluaciones) se mantengan actualizados y aprendan cosas nuevas. Básicamente, buscan que quienes hacen estos estudios estén bien preparados y al día.
- Art. 32Si eres un Tercero Especializado (una persona o empresa autorizada para evaluar el impacto social y ambiental de un proyecto), puedes pedir quedarte en el Listado oficial hasta 15 días hábiles antes de que se acabe tu registro. Esto se hace siguiendo los requisitos que marca el Reglamento, y así podrás renovar tu participación por el tiempo que se establezca. En otras palabras, si tu permiso va a vencer, tienes que avisar con anticipación si quieres seguir trabajando en eso.
- Art. 33Puedes hacer todos tus trámites, informes o solicitudes por internet o medios digitales, usando apps, páginas web o cualquier tecnología que la Secretaría o el Gobierno de la Ciudad de México aprueben para hacer los procesos más rápidos y sencillos. Para que cuente como válido, tienes que usar una firma electrónica o digital que el Gobierno de la Ciudad acepte o que cumpla con los requisitos de la ley. Si estás haciendo un trámite de impacto ambiental por escrito, también puedes entregar tus documentos técnicos en formato digital, solo debes mencionarlo por escrito en tu solicitud.
- Art. 34Cuando alguien presenta un estudio de impacto ambiental ante la oficina correspondiente, debe entregar también una copia digital de ese estudio y todos sus anexos. Esa copia estará disponible para que cualquier persona pueda consultarla, siguiendo lo que dicen las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México. Esto aplica para todo tipo de estudios de impacto ambiental y también para los estudios de daño ambiental. Si quieres revisar los documentos en persona, puedes pedirlo por escrito e ir a las oficinas de la dependencia encargada en días y horas hábiles. Solo recuerda que esa consulta debe cumplir con las mismas leyes de transparencia y protección de datos.
- Art. 35Si tienes un proyecto de obra o actividad que necesite un estudio de impacto ambiental o que pase por una consulta con los vecinos, debes publicar un resumen del proyecto en un periódico de la Ciudad de México que sea conocido. Tienes que hacerlo dentro de los 5 días hábiles después de que se haya formado el expediente, y pagar tú el costo del anuncio, solo una vez. Ese resumen debe incluir: el nombre de la persona o empresa responsable del proyecto y su representante legal si aplica, una descripción breve de lo que se va a hacer y sus partes, dónde se ubicará la obra mencionando la alcaldía y el estado de los ecosistemas del lugar, los impactos negativos que podría causar al ambiente y las medidas para evitarlos o reducirlos, y los datos del responsable de hacer el estudio de impacto ambiental.
- Art. 36La persona que hizo el trámite tiene que enviar a la DGEIRA (que es la oficina encargada) el recorte completo de la página del periódico o diario donde salió el anuncio. Esto debe hacerse dentro de los 5 días hábiles después de que se publicó el resumen. El objetivo es que ese comprobante se agregue al expediente del caso.
- Art. 37Cuando el gobierno publique el resumen de un proyecto que pueda afectar al medio ambiente, cualquier persona tiene 5 días hábiles para mandar por escrito sus quejas o sugerencias a la DGEIRA (que es la oficina encargada de revisar estos temas). Esas opiniones serán tomadas en cuenta al momento de decidir si el proyecto sigue adelante o no. Al dar su respuesta, la DGEIRA debe explicar por escrito y de manera clara por qué aceptó o no los comentarios que recibió. Si no estás de acuerdo con la decisión final, puedes presentar un recurso de inconformidad (es decir, una queja formal) siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 38Cada mes, la dependencia encargada del medio ambiente (DGEIRA) va a publicar en su página de internet dos listas importantes. Una es de los proyectos que están siendo revisados para ver si afectan la naturaleza, y la otra es de los proyectos que ya recibieron permiso para construirse. También va a publicar una lista de los planes que las empresas proponen para cuidar el medio ambiente y de los proyectos que ya cumplieron con todos los requisitos ambientales. Todo esto lo hacen para que cualquier persona pueda consultarlo y estar enterada. En pocas palabras, es como un reporte mensual sobre cómo van los permisos ambientales en México.
- Art. 39Este artículo dice que ciertos proyectos de construcción muy grandes tienen obligación de hacer una consulta con los vecinos. Un proyecto debe hacerla si va a tener 50 mil metros cuadrados de construcción o más (como una plaza grandota), o si va a construir 300 departamentos o casas o más. También aplica si ya hay construcciones existentes y al sumarles lo nuevo se llega a esas cantidades. Pero hay excepciones: los proyectos de salud, educación o vivienda social pueden pedir no hacer la consulta, siempre y cuando den una razón válida.
- Art. 40Si vas a construir algo grande en la Ciudad de México, normalmente necesitas hacer una consulta vecinal para que los vecinos den su opinión. Pero puedes pedir que te perdonen ese trámite si cumples con ciertos casos. Tienes que enviar tu solicitud por escrito a la DGEIRA (una oficina de gobierno) antes de empezar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Los únicos casos donde aplica la exención son: que tu proyecto sea para construir hospitales o centros de salud pública; o escuelas públicas de cualquier nivel, así como casas de cultura, museos, hemerotecas (lugares para leer periódicos) o videotecas; o viviendas de interés social o popular, como las que apoya el gobierno para personas de bajos recursos o en situación vulnerable. La DGEIRA te dará una respuesta clara y explicada en un máximo de 15 días hábiles, ya sea para aceptar o rechazar tu solicitud.
- Art. 41Para que empiece el proceso de consulta vecinal, la persona o empresa que quiere hacer una construcción grande debe llenar un formato de solicitud y entregarlo en la oficina llamada DGEIRA. Además, tiene que incluir todos los documentos que comprueben que la información que puso en el formato es cierta. También debe presentar el método o plan que usará para realizar la consulta con los vecinos, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. En pocas palabras, primero se pide el permiso con los papeles correctos y luego se explica cómo se va a consultar a la gente de la zona.
- Art. 42La persona o equipo encargado (el Tercero Especializado) debe diseñar la forma en que se va a consultar a los vecinos cuando se planeen construcciones grandes. Para hacerlo, tiene que seguir las reglas de la Ley y del Reglamento, con dos principios básicos: primero, que todo sea completo y tenga sentido; segundo, que se tome en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y los derechos humanos. Esto significa que la información sobre los efectos sociales y las soluciones propuestas debe recogerse, revisarse y analizarse considerando siempre ese segundo principio. Además, todo lo que se haga en el terreno y los resultados de la evaluación del impacto social deben reflejar esta forma de trabajar.
- Art. 43La DGEIRA (que es un área del gobierno) revisará primero tu solicitud y metodología para ver si está completa, usando una lista de verificación. Esto lo hará en máximo 10 días hábiles después de recibir tu papeleo. Si no falta nada, tu trámite se da por entrado; si falta algo, te avisarán por única vez qué debes corregir y te darán una copia de la lista. Después, una vez que entregues todo completo, la DGEIRA tendrá 15 días hábiles para decidir si está bien o si necesita pedirte más correcciones. Si todo cumple con la ley y el reglamento, te lo notificarán; si hay errores o faltas de claridad, te darán 5 días hábiles para arreglarlos por única ocasión. Si no los corriges a tiempo, tu solicitud se considera como no presentada. Si los arreglas bien, en 5 días hábiles te confirmarán que todo está en orden.
- Art. 44La Secretaría va a publicar el formulario que debes llenar para pedir que se haga una Consulta Vecinal sobre construcciones grandes, tanto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México como en internet. Ahí te van a explicar todos los documentos o requisitos que necesitas entregar para que tu solicitud sea válida. Así que es como el paso previo para empezar el proceso.
- Art. 45Aquí está tu explicación: El artículo 45 dice que para construir algo grande, se debe consultar a los vecinos de la zona donde se va a hacer el proyecto. Esta consulta debe tener tres pasos: Primero, **informar** a los vecinos y usuarios del área sobre el proyecto, cómo los va a afectar y cómo piensan solucionar esos problemas. Segundo, **preguntar** a esos mismos vecinos su opinión sobre los impactos y las soluciones que propone la empresa. Tercero, **ajustar** el proyecto con base en lo que dijeron los vecinos, para llegar a acuerdos que beneficien a todos.
- Art. 46La DGEIRA (que es la oficina encargada de esto) va a checar que todas las etapas del proceso de consulta a los vecinos por construcciones grandes se hagan bien. Para eso, mandará a sus inspectores a hacer visitas para asegurarse de que todo se haga como dice la ley y el reglamento. Durante esas visitas, el personal autorizado levantará un acta donde anotará todo lo que observaron, como si algo no se está haciendo correcto. Si encuentran que algo está mal, ese acta servirá como prueba para lo que sea necesario.
- Art. 47Una vez que la DGEIRA (que es la dependencia encargada de revisar los trámites) te avise que tu solicitud y metodología están correctas, tendrás 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para empezar la fase informativa. En esa fase debes hacer tres cosas: primero, publicar la información del proyecto y el calendario de actividades en un periódico de gran circulación, en redes sociales y un sitio web, y también poner lonas informativas en la zona donde vivirá el proyecto. Segundo, instalar módulos donde la gente pueda informarse y dar su opinión; esto empieza 3 días después de lo anterior y dura 7 días seguidos (incluyendo fines de semana), con al menos un módulo fijo en la dirección del proyecto. Tercero, después de esos 7 días, debes hacer reuniones informativas con los vecinos y usuarios del área afectada durante los siguientes 7 días seguidos.
- Art. 48La persona o empresa que propone el proyecto tiene máximo 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de la última junta informativa para empezar a recoger las opiniones de la gente que vive o usa la zona donde se hará el proyecto. Esto se hace a través de un experto externo (Tercero Especializado), quien aplica encuestas, hace entrevistas a fondo y organiza juntas o talleres con especialistas. También deben tomar en cuenta los comentarios que la gente deje en la página web del proyecto y en redes sociales. Todo esto sirve para saber qué opina la comunidad sobre las medidas que se propusieron para reducir los problemas que el proyecto pueda causar.
- Art. 49Una vez que se termina la etapa donde la gente dio su opinión, tienes 10 días hábiles para empezar a hacer acuerdos con los vecinos y usuarios de la zona afectada. Tienes que publicar los cambios que hiciste al proyecto y a las medidas sociales, basados en lo que la comunidad opinó, en el sitio web y redes sociales del proceso, y también organizar reuniones informativas. La gente puede dar sus comentarios sobre esos ajustes durante 5 días hábiles después. Si recibes comentarios, solo una vez más tienes 5 días hábiles para hacer nuevos cambios y publicarlos otra vez en los mismos medios, explicando claramente por qué aceptaste o no cada sugerencia. Todo lo que pase en esta fase se guarda como evidencia para que la autoridad ambiental decida si el proceso de consulta vecinal es válido y qué medidas de atención social se deben aplicar.
- Art. 50Cuando termines la primera etapa del proceso (donde se buscan acuerdos con las comunidades), tienes hasta 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para entregar a la DGEIRA (la dependencia que revisa estos asuntos) un estudio de cómo tu proyecto afecta a la gente de la zona. Ese estudio lo tiene que hacer una empresa experta externa, siguiendo las reglas del artículo 42 del reglamento y los lineamientos que dé la Secretaría.
- Art. 51Cuando entregues tu Evaluación de Impacto Social, la DGEIRA (la autoridad encargada) tiene 15 días hábiles para revisar que la documentación esté completa y correcta. Si todo está bien, te avisarán que tu trámite ya se agregó al expediente. Si tu información tiene errores, faltan cosas o no es clara, la autoridad te lo dirá por escrito una sola vez, dándote 5 días hábiles para corregirlo. Si no arreglas los problemas en ese tiempo, se considerará que nunca entregaste la evaluación. En cambio, si corriges todo dentro del plazo, la DGEIRA te notificará en máximo 5 días hábiles que tu documento ya está listo y aceptado formalmente.
- Art. 52Una vez que la evaluación de impacto social ya está lista y en el expediente, la DGEIRA (que es la oficina de gobierno encargada) tiene máximo 10 días hábiles después de avisarte para resolver si todo está bien o no. Con esa resolución, puede hacer tres cosas: primero, validar el proceso de consulta vecinal para construcciones grandes, siempre que cumpla con ciertos requisitos de calidad y honestidad; segundo, pedir que se repita alguna parte del proceso si notas que no se siguió correctamente lo acordado; o tercero, invalidar todo si encuentra mentiras, fallas graves, o si no se tomaron en cuenta las opiniones de los vecinos para mejorar el proyecto.
- Art. 53La empresa que construye un proyecto grande debe contratar a un experto externo (un Tercero Especializado) para que cree y maneje un sistema de atención a los vecinos. Este sistema debe incluir: un lugar para recibir quejas, un módulo de información fuera del terreno, un sitio web con datos actualizados del proyecto, y formas de contacto como teléfono, redes sociales y correo electrónico. Además, la empresa, a través de ese experto, tiene que entregar reportes periódicos sobre cómo va funcionando el sistema. Antes de empezar a operar, la empresa debe entregarle a la Secretaría un documento donde nombre al experto que se encargará de todo.
- Art. 54Cuando la agencia ambiental de la Ciudad (DGEIRA) decida que se debe hacer un Proceso Informativo Comunitario, la persona o empresa que quiera construir debe diseñarlo y ponerlo en marcha con ayuda de un experto externo llamado Tercero Especializado. En el caso de obras públicas, puede hacerlo directamente la dependencia encargada, dentro de lo que le toca según sus funciones. Este proceso se pide para proyectos que cumplan con al menos una de estas condiciones: que sean obras públicas cerca de áreas protegidas, barrancas, humedales o lagos en la Ciudad; que tengan más de 5 mil metros cuadrados de construcción en un edificio histórico o en una zona de conservación cultural; que necesiten un estudio de impacto ambiental; o que sean casas, comercios, centros nocturnos o industrias de entre 30 y 50 mil metros cuadrados. Eso sí, quedan fuera de esta obligación las obras públicas que solo busquen mejorar el medio ambiente, o los trabajos de reparación y mantenimiento de espacios públicos que no dañen árboles, áreas verdes ni recursos naturales de la Ciudad.
- Art. 55El Proceso Informativo Comunitario arranca cuando tú, como persona interesada, entregas un formato de solicitud ya llenado en la DGEIRA, que es la oficina encargada. Además del formato, debes adjuntar dos cosas: primero, los documentos que comprueben que la información que pusiste en el formato es cierta; segundo, una metodología o plan para llevar a cabo ese proceso informativo, siguiendo las reglas que emita la Secretaría.
- Art. 56El Tercero Especializado (la persona o empresa encargada del trabajo) tiene que armar y seguir un plan para informar a la comunidad, siguiendo las reglas de la Ley y del Reglamento. Ese plan debe cumplir con dos principios: ser completo y que todo tenga coherencia (exhaustividad y congruencia). También debe aplicar la perspectiva de género y los derechos humanos en todo el proceso, es decir, al recabar información, analizar impactos sociales y proponer medidas para atenderlos. Todos esos datos deben desglosarse y revisarse tomando en cuenta este principio, y lo que se haga en campo debe reflejarse en el Informe Final.
- Art. 57Cuando entregues tu solicitud con todos los documentos que pide, la DGEIRA (la oficina encargada) va a revisar que todo esté completo, correcto y que se entienda bien. Si todo está en orden, en máximo 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) te aceptarán el trámite y abrirán tu expediente. Pero si falta algo, hay errores o la información no es clara, te notificarán una sola vez para que corrijas los problemas en los siguientes 5 días hábiles. Si no arreglas todo a tiempo, tu solicitud se considerará como si nunca la hubieras presentado. En caso de que sí corrijas todo a tiempo, la oficina tendrá otros 5 días hábiles para aceptarla y empezar el proceso comunitario de información.
- Art. 58La Secretaría va a publicar el formato para pedir entrar al Proceso Informativo Comunitario tanto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México como en internet. En ese formato te van a decir todos los requisitos que necesitas para presentar tu solicitud. Así que, si quieres participar, tienes que buscar ese documento oficial para saber qué papeles o datos te piden. No hay que inventar nada, solo seguir lo que viene ahí.
- Art. 59El artículo dice que, al hacer un proyecto, primero se debe informar a la comunidad que vive o usa la zona afectada. En esta primera fase, les explican de qué trata el proyecto, cómo les va a afectar y qué se hará para resolver los problemas o mejorar las cosas. Si la gente lo pide, después se pueden hacer otras dos fases: una para escuchar sus dudas y sugerencias, y otra para ajustar el proyecto según lo que la comunidad haya dicho.
- Art. 60La DGEIRA (que es una dependencia del gobierno encargada de temas ambientales) va a andar supervisando todo el proceso de información a las comunidades sobre algún proyecto. Esto lo hará con visitas para checar que todo se esté haciendo como se prometió y en los tiempos acordados. El personal autorizado de la DGEIRA hará estas visitas y levantará un acta (un documento oficial) donde anotará todo lo que observe, como si algo no cuadra o no se está cumpliendo con lo planeado. Si en la visita encuentran que hay fallos, que no se está siguiendo lo acordado en el campo, o que se violan las leyes ambientales, ese acta servirá como prueba legal ante las autoridades.
- Art. 61Una vez que entregues tu solicitud, tendrás 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos o días festivos) para empezar la fase informativa. En esta fase, debes dar a conocer el proyecto y su calendario a los vecinos y usuarios del área afectada, usando 3 formas al mismo tiempo: publicar un aviso en un periódico, usar redes sociales y un sitio web, y poner lonas informativas en la zona del proyecto. Además, 3 días después de empezar todo eso, tienes que instalar módulos donde la gente pueda informarse y dar su opinión. Estos módulos deben estar por lo menos 20 días seguidos (contando fines de semana), y al menos uno debe ser fijo en el terreno del proyecto. Todo esto debes hacerlo siguiendo las reglas que ponga la Secretaría.
- Art. 62Durante la etapa en que se ponen los módulos informativos, la persona o empresa que promueve el proyecto (la "promovente") va a realizar una fase para recoger la opinión de la gente. Para eso, un especialista externo (el "Tercero Especializado") puede organizar juntas o talleres con expertos, si la comunidad del área afectada lo pide, para escuchar qué piensan los vecinos y usuarios sobre las medidas para atender los problemas del proyecto. El especialista tiene que hacer una lista con las dudas, quejas y sugerencias que la gente dé, ya sea en persona, en la página web o en redes sociales, y usarla como base para llegar a acuerdos y armar los resultados del proceso de información a la comunidad. Si durante esta fase nadie pide juntas ni talleres, la promovente, a través del especialista, debe entregar a la autoridad ambiental (DGEIRA) un informe final en un máximo de 15 días hábiles después del periodo de los módulos informativos, siguiendo lo que dice el artículo 64.
- Art. 63Después de que la gente y los usuarios del área afectada den su opinión, la empresa que promueve el proyecto, a través de un experto externo, tiene máximo 10 días hábiles para arreglar el proyecto y las medidas sociales que propuso, basándose en todas las opiniones que recibió. Debe publicar esos cambios en el sitio web y redes sociales del proceso, y también en juntas y talleres con los grupos que lo pidieron. Luego, los vecinos y usuarios tienen 5 días hábiles para hacer comentarios sobre esos ajustes. Si la gente hace comentarios, la empresa tiene otros 5 días hábiles para hacer nuevos cambios (solo una vez) y publicarlos otra vez, explicando por qué sí o por qué no tomó en cuenta lo que le dijeron. Durante todo esto, el equipo del experto externo debe traer una identificación visible, estar capacitado, y tener folletos informativos y el aviso de privacidad. Además, ese experto tiene que mandar reportes periódicos a la autoridad ambiental (DGEIRA) sobre cómo va el proceso.
- Art. 64Una vez que termines la etapa de pláticas para llegar a un acuerdo o la etapa de solo dar información, tú, a través del Tercero Especializado (la persona experta que te ayuda), tienes hasta quince días hábiles para entregar el Informe Final. Este informe debe seguir las reglas de los puntos I y II del artículo 56 de este Reglamento, y también lo que digan los Lineamientos que publique la Secretaría. En pocas palabras, es el plazo máximo para presentar el reporte final de todo lo que se hizo.
- Art. 65Después de que se entregue el informe final, la dependencia que revisa el impacto ambiental tiene 10 días hábiles (días de trabajo, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para analizar la información y tomar una decisión. En esa decisión, debe obligar a la empresa o persona que quiere hacer el proyecto a seguir ciertas reglas para cuidar el medio ambiente, como medidas para evitar daños, reducir problemas o mejorar lo que ya está afectado. También puede ordenar que haga cosas adicionales, como plantar más árboles o restaurar áreas dañadas. Todo esto es obligatorio para que el proyecto pueda hacerse.
- Art. 66Este artículo dice que la consulta vecinal para construcciones grandes y el proceso informativo comunitario no reemplazan a otras consultas que protejan derechos diferentes, como los de comunidades indígenas o el medio ambiente. Tampoco se enciman o repiten con otras consultas que ya exijan las leyes para cada caso en particular.
- Art. 67La evaluación ambiental estratégica es un estudio que se hace antes de crear o aplicar planes grandes de desarrollo, como proyectos importantes del gobierno o de empresas en la Ciudad de México. Su objetivo es revisar cómo estos planes pueden afectar al ambiente de forma conjunta, aunque los daños no se vean de inmediato, para evitar problemas futuros. Sirve para prevenir, reducir o reparar los impactos negativos en la naturaleza, como la contaminación o la pérdida de árboles, y para fomentar un desarrollo que no acabe con los recursos. También busca que los ecosistemas sigan funcionando bien y que los beneficios que nos da la naturaleza, como el aire limpio o el agua, se mantengan o aumenten.
- Art. 68Este artículo habla de los planes y programas que deben pasar por una "evaluación ambiental estratégica", que es como un estudio para medir el daño ecológico antes de aprobar algo. En el punto I, aplica cuando esos planes cambian el uso del suelo en zonas de conservación o afectan áreas naturales protegidas, barrancas o ríos de la Ciudad de México, aunque el cambio esté permitido por el ordenamiento territorial. En el punto II, se refiere a planes que buscan actividades económicas usando recursos naturales que son competencia local, como el agua o los bosques de la ciudad. En resumen, si un plan toca áreas verdes o recursos naturales importantes, necesita ese estudio ambiental antes de autorizarse.
- Art. 69La evaluación ambiental estratégica debe incluir, como mínimo, los datos de contacto de la autoridad que hace el plan y de los expertos que lo elaboran (quienes deben estar registrados oficialmente). También debe describir de forma clara en qué consiste el plan, dónde se va a realizar (con mapas), qué recursos naturales se usarán, cuánta agua, luz y combustible se necesitarán, y qué residuos o contaminantes se generarán. Además, debe incluir el presupuesto, un calendario de actividades, cómo se manejarán los desechos y cómo piensan restaurar la zona si se abandona el proyecto. Finalmente, tiene que explicar cómo afectará el medio ambiente y el cambio climático, y asegurarse de que cumple con todas las leyes mexicanas, normas oficiales y tratados internacionales.
- Art. 70Cuando el Instituto (que es una dependencia del gobierno) quiera crear, cambiar o actualizar algún plan o programa, debe enviar un estudio llamado "evaluación ambiental estratégica" a la DGEIRA (que es la oficina encargada de revisar estos temas). También aplica si otro organismo le pide al Instituto su opinión sobre algún plan, antes de que den su visto bueno. Todo esto se hace para que los trámites sean más rápidos y sencillos, siguiendo la idea de que el gobierno debe trabajar de manera eficiente.
- Art. 71El Instituto debe entregar a la DGEIRA (la dependencia que revisa los temas ambientales) un estudio de evaluación ambiental estratégica firmado en cada hoja por el funcionario público autorizado para representar al plan o programa, y también por el profesional que hizo el estudio. Además, tiene que incluir estos documentos: 1. El formato de solicitud que la Secretaría publique, llenado y firmado. 2. Una copia digital del estudio y sus anexos. 3. El comprobante de pago de los derechos correspondientes. 4. Los papeles que demuestren quién es la persona o empresa que está haciendo el trámite.
- Art. 72El artículo 72 dice que la DGEIRA (que es la dependencia encargada de revisar los temas ambientales) va a seguir las mismas reglas para analizar la evaluación ambiental estratégica que las que usa para la evaluación de impacto ambiental. Esas reglas están escritas en la Ley de la materia, en este Reglamento y en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Básicamente, significa que el trámite debe hacerse con los mismos pasos y formalidades que ya están establecidos para otros estudios ambientales. Así, el proceso es ordenado y parececido al que ya conocen.
- Art. 73Dentro del proceso, la DGEIRA (que es la oficina encargada de evaluar el impacto ambiental) puede pedirle su opinión a otra dependencia del gobierno que tenga relación con el plan o programa que se está revisando. Esa otra dependencia tiene máximo 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su respuesta, contando desde que recibe el oficio. Esto no retrasa la resolución final, que sigue su curso normal según los tiempos que ya están establecidos en la ley. Además, si el asunto es muy complicado o necesita conocimientos muy especializados, la DGEIRA también puede consultar a expertos de universidades, organizaciones civiles o grupos de especialistas para tener más elementos para tomar una decisión. En ambos casos, la DGEIRA debe avisarle al Instituto (otra autoridad) por qué pidió esas opiniones y enviarle una copia de lo que le respondieron, para que el Instituto pueda decir lo que le convenga durante el procedimiento.
- Art. 74Después de que se haya llevado a cabo todo el proceso administrativo y se haya revisado a fondo el estudio del impacto ambiental de un plan o proyecto, la DGEIRA (que es la dependencia encargada del medio ambiente) tiene un plazo máximo de tres meses desde que recibió tu solicitud para darte una respuesta por escrito, explicando por qué decide lo que decida. En esa respuesta, la DGEIRA puede hacer tres cosas: **1)** Aprobarte el estudio ambiental tal como lo pediste; **2)** Aprobarlo, pero con condiciones, como que implementes medidas para prevenir o reducir el daño al ambiente, que cumplas con reglas de sustentabilidad y que monitorees que todo se cumpla; o **3)** Negarte la autorización. Te van a negar la autorización si tu proyecto viola alguna ley o norma ambiental, si afecta la salud de la gente, pone en riesgo especies en peligro de extinción, daña zonas que protegen el agua o los ecosistemas, si diste información falsa sobre los impactos ambientales, o si el estudio no demuestra que se va a proteger el ambiente, a las personas y la conexión entre los ecosistemas.
- Art. 75Que un plan o programa pase por una evaluación ambiental estratégica no significa que los proyectos que salgan de él se salten el análisis de impacto ambiental. Si esos proyectos de plano están en los casos que marca la Ley o este Reglamento, todavía tienen que ser evaluados uno por uno. Es como revisar primero el proyecto general y después cada detalle, si la ley así lo pide.
- Art. 76Este artículo habla sobre los estudios que se hacen antes de un proyecto para ver cómo afecta al medioambiente. Según la ley, hay seis tipos de estudios: la evaluación ambiental estratégica, dos tipos de manifestaciones de impacto ambiental (específica y general), el informe preventivo, el estudio de riesgo ambiental y la declaratoria de cumplimiento ambiental. El gobierno de la Ciudad de México va a publicar en su portal de internet las guías y formatos para hacer estos estudios, donde se explican los requisitos que debes cumplir según el tipo de estudio que necesites.
- Art. 77Antes de empezar cualquier obra o proyecto que pueda afectar el entorno, como una construcción o una fábrica, es obligatorio hacer un estudio para ver cómo va a impactar la naturaleza. Este estudio se llama evaluación de impacto ambiental y sirve para prevenir daños, no para repararlos después. Puedes hacerlo desde que estás planeando el proyecto, para que desde el diseño cuides el terreno y los recursos naturales del lugar. También debes pensar en otras opciones que dañen menos el ambiente, con el fin de proteger la naturaleza y que el desarrollo sea sostenible, es decir, que no se acaben los recursos para las futuras generaciones.
- Art. 78Este artículo habla sobre cuándo un proyecto necesita dos permisos: uno de impacto ambiental (cómo afecta a la naturaleza) y otro de impacto urbano (cómo afecta a la ciudad). En esos casos, se deben seguir las reglas de varias leyes y reglamentos, no solo de una. Las dos dependencias encargadas (la de medio ambiente y la de desarrollo urbano) pueden trabajar juntas para hacer los trámites más rápidos y sencillos, sin que tengas que hacer dos procesos separados si no es necesario. También pueden emitir documentos y recomendaciones sobre estos temas. Al final, si tú como dueño del proyecto prefieres hacer solo el trámite ambiental, puedes hacerlo directamente ante la autoridad de medio ambiente.
- Art. 79El artículo 79 dice que hay ciertos proyectos o actividades que, por su tamaño o peligro, deben pedir un permiso especial llamado "manifestación de impacto ambiental general" antes de empezar. Esto aplica, por ejemplo, a construcciones grandes como fábricas, centros comerciales, parques industriales o conjuntos habitacionales de más de 10 mil metros cuadrados. También aplica a obras como carreteras nuevas en la Ciudad de México de más de un kilómetro, o a actividades que usen químicos peligrosos en ciertas cantidades. Incluye proyectos en terrenos con muchos árboles, demoliciones grandes, o plantas para manejar residuos. En pocas palabras, si tu proyecto es grande o riesgoso, necesitas este permiso ambiental.
- Art. 80Este artículo dice que hay ciertos proyectos o actividades que deben pedir un permiso especial llamado "manifestación de impacto ambiental", que es un estudio para ver si dañan el medio ambiente. Eso aplica si el proyecto puede poner en riesgo plantas o animales, especialmente los que solo viven en México o están en peligro. También aplica si puede dividir los ecosistemas o afectar la conexión entre ellos, o si se quiere cambiar el uso del suelo en zonas de conservación. Además, si el proyecto está cerca de áreas protegidas, barrancas, ríos o lagos de la Ciudad de México, o si va a extraer materiales como piedra o arena para construcción, también necesita ese permiso. En todos los casos, debe cumplir con las reglas de ordenamiento territorial y tener la aprobación de la autoridad correspondiente.
- Art. 81Para cumplir con la ley, cuando pidas permiso para hacer una obra o actividad que pueda afectar el ambiente, debes presentar un documento llamado **Manifestación de Impacto Ambiental**. Ese documento debe incluir, como mínimo, los siguientes datos: - Tu información como solicitante: nombre completo o de tu empresa, tu nacionalidad, quién te representa legalmente (si aplica), una dirección donde te puedan mandar notificaciones oficiales, tu correo electrónico y teléfono. - Los datos de la persona o empresa que hizo el estudio, la cual debe estar registrada en el Padrón de Prestadores de Servicios de Impacto Ambiental (una lista de especialistas autorizados), la fecha en que terminó el estudio y una declaración firmada donde juren que la información es verdadera. - Una descripción detallada del proyecto, desde cómo eligieron el terreno, hasta la construcción, operación y el abandono del sitio, incluyendo: la ubicación exacta del predio con medidas y colindancias, los planos, los tipos de obras, los recursos naturales que usarán (como agua, electricidad y combustible), la maquinaria y trabajadores necesarios, los residuos y emisiones que generarán, y cuánto dinero invertirán, especialmente en medidas para cuidar el ambiente. - Un calendario con las fechas de cada etapa del proyecto (preparación del terreno, construcción, operación, abandono y restauración). - Planes para manejar todos los residuos (basura, escombros, sustancias especiales) que se generen durante el proyecto.
- Art. 82Este artículo dice que, además de cierta información general, el documento que explica cómo un proyecto afectará al medio ambiente debe incluir varios mapas y descripciones. Primero, se necesitan planos detallados del terreno, mostrando ríos, montañas, áreas protegidas y cuerpos de agua, y cómo podrían cambiar con el proyecto. También hay que hacer una lista completa de los animales y plantas que viven en el lugar, especialmente aquellos que son únicos de la zona o están en peligro de extinción. Además, se debe describir cómo es el paisaje y los ecosistemas actuales, y explicar cómo se modificarán con la obra. Por último, hay que plantear alternativas para reparar el daño si el proyecto afecta la naturaleza, incluyendo el costo económico y ambiental, y proponer medidas para reducir o compensar el impacto.
- Art. 83El artículo 83 dice que ciertos trabajos o actividades deben presentar un estudio de riesgo, que es un análisis para ver qué peligros hay para la gente o el ambiente. Esto aplica cuando se usan sustancias peligrosas en cantidades que van del 30% al 100% de lo que marca la lista oficial de la Federación, o cuando la actividad no sea revisada por el gobierno federal. También incluye muchas actividades específicas, como hacer leche procesada, destilar alcohol, curtir cuero, fabricar autos, pilas, aeronaves, productos de PVC, o trabajar con metales, explosivos, y hasta lavanderías industriales. Si una actividad no está en esta lista pero la Secretaría la considera riesgosa, también queda incluida. Básicamente, si haces algo que pueda ser peligroso, necesitas un estudio para entender los riesgos.
- Art. 84Cuando una empresa quiere hacer un proyecto que pueda ser riesgoso para el ambiente, debe presentar un documento llamado "Estudio de Riesgo". Este papel debe incluir información bien detallada, como cómo es el lugar donde se hará el proyecto, qué procesos industriales va a tener y cómo manejará sustancias peligrosas, basura y aguas sucias. También tiene que explicar qué podría salir mal (como derrames o explosiones), cómo piensa evitar accidentes y cuánto dinero costará todo, especialmente lo que gastará en medidas de seguridad y para cuidar el medio ambiente. En pocas palabras, es un plan para asegurarse de que el proyecto no va a causar daños graves a la naturaleza ni a las personas.
- Art. 85El artículo 85 dice que ciertos proyectos o actividades necesitan entregar un informe preventivo, que es un documento para avisar de forma sencilla a las autoridades sobre posibles daños al ambiente, sin tener que hacer un estudio completo. Esto aplica en cuatro casos: primero, si quieres hacer obras en suelo de conservación (como zonas verdes o agrícolas), pero solo si están permitidas por el plan de la ciudad; por ejemplo, construir una tienda o arreglar caminos en poblados rurales. Segundo, si planeas algo dentro de áreas naturales protegidas de la Ciudad de México, como actividades de uso diario o trabajos necesarios para cuidar el lugar. Tercero, si son obras en la ciudad, como fábricas con hasta 30 empleados o reparaciones de calles que puedan dañar árboles. Cuarto, si amplías o modificas obras que ya existen y que no son súper peligrosas, siempre que los cambios afecten el ambiente en más del 10% de lo autorizado originalmente.
- Art. 86Este artículo dice que para pedir permiso de una obra o actividad, debes entregar un informe con datos muy específicos. Primero, tus datos personales o de tu empresa, como nombre, nacionalidad y domicilio. Luego, una descripción detallada del proyecto, desde dónde estará hasta cómo piensas manejar la basura y otros desechos. También necesitas incluir un cronograma con las fechas de cada etapa y un plan para manejar todos los residuos que generes. En resumen, es como llenar un formulario bien completo para que las autoridades sepan exactamente qué piensas hacer.
- Art. 87El artículo 87 dice que hay ciertas obras o actividades que no necesitan un estudio completo de impacto ambiental, solo un documento más sencillo llamado "declaratoria de cumplimiento ambiental". Esto aplica para cosas como demoliciones, remodelaciones o construcciones que sean menores a 10 mil metros cuadrados, o para emergencias, mantenimiento, o desazolve (limpiar drenajes). También incluye construir casas, oficinas, centros comerciales o estacionamientos chicos, siempre que no afecten árboles importantes. Pero ojo: si alguien intenta dividir un proyecto grande en partes chiquitas para evitar el estudio completo, entonces sí tendrá que presentar el estudio de impacto ambiental de todo el proyecto junto.
- Art. 88Este artículo explica qué papeles tienes que entregar para demostrar que tu proyecto cumple con las leyes ambientales. Primero, necesitas tus datos personales o de tu empresa (nombre, dirección, correo, teléfono, quién te representa). Segundo, tienes que incluir los datos de la persona que hizo el estudio y una carta firmada donde jure que todo es verdad. Luego, debes describir tu proyecto a detalle: dónde estará, qué actividades harás, qué recursos naturales usarás (como agua o electricidad), qué maquinaria ocuparás, cuánta basura o contaminación generarás y cuánto dinero invertirás para cuidar el medio ambiente. Finalmente, tienes que entregar un calendario de cada etapa del proyecto (desde preparar el terreno hasta restaurarlo al terminar) y un plan para manejar toda la basura que se produzca.
- Art. 89La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe publicar las reglas generales para prevenir, reducir y reparar los daños ecológicos causados por proyectos que solo necesitan avisar que cumplen con la ley. También debe dar a conocer los criterios de sustentabilidad (formas de cuidar el ambiente a largo plazo) y actualizar todo esto cada año. Pero eso no le quita la facultad de pedir medidas especiales para cada proyecto en particular, cuando lo revise y evalúe. Siempre debe basarse en lo que dice la Ley, el Reglamento y otras normas aplicables.
- Art. 90Si por descuido, mala fe o con la intención de engañar a las autoridades, presentas un documento falso llamado "declaratoria de cumplimiento ambiental" cuando en realidad debiste entregar otro trámite como una manifestación de impacto ambiental, un informe preventivo o un estudio de riesgo, la autoridad va a tratar ese documento como si nunca lo hubieras entregado. Además, no importa que señales que ya cumpliste, igual te pueden aplicar medidas de seguridad o sanciones que están en la ley y en este reglamento.
- Art. 91Este artículo explica cómo la Secretaría revisará tus documentos para un trámite. Primero, checarán que tengas todo lo necesario usando una lista, y pueden hacerlo por internet. Si todo está completo, en máximo 10 días hábiles te dirán que ya pasó tu solicitud. Si falta algo, te avisarán qué tienes que corregir y te darán una copia de la lista con lo que hace falta. Si después de 3 revisiones aún no arreglas todo, tendrás que pagar de nuevo el derecho por otras 3 revisiones. Pero si aclaras algún error que no era válido, esa revisión no cuenta como intento.
- Art. 92Si tú (como ciudadano) pides por escrito que se registre tu estudio de impacto ambiental antes de corregir las fallas que ya te señalaron, la autoridad (DGEIRA) aceptará tu solicitud así esté incompleta. Después de eso, te enviará un aviso oficial con los cambios obligatorios que debes hacer, según lo que dice el artículo 96 de este reglamento. También te darán una lista de verificación para que sepas exactamente qué ajustes necesitas.
- Art. 93Si quieres que te autoricen un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, tienes que entregar a la Dirección General de Impacto Ambiental (DGEIRA) un formato de solicitud ya llenado y firmado. Además, debes incluir estos documentos: - El estudio de impacto ambiental, firmado en cada hoja por ti o tu representante legal, y también por el especialista que lo hizo. - Una copia digital de ese estudio y sus anexos. - Un resumen digital del proyecto, si se trata de un estudio general o específico. - El comprobante de pago de los derechos correspondientes. - Documentos que demuestren que el uso del suelo está permitido para tu proyecto. - Papeles que acrediten quién eres tú (como persona física o moral). - Un documento que pruebe que eres dueño del terreno, lo rentas o tienes permiso para usarlo. - Un papel de alguna autoridad que confirme que hay servicios de agua disponibles para tu proyecto (si aplica). - Una constancia de alineamiento y número oficial. - Si es un proyecto grande, una validación de consulta vecinal o un documento que demuestre que informaste a la comunidad. - Si hubo daños ambientales previos, un documento que acredite que los reparaste o compensaste. - Y, si aplica, la licencia de construcción o autorización de ocupación de las construcciones que ya existen en el predio.
- Art. 94Si el terreno o lugar donde quieres hacer un proyecto está contaminado, antes de entregar el estudio de impacto ambiental tienes que demostrar que ya se limpió por completo. Para eso, debes comprobar que los niveles de contaminación ya no pasan los límites que marca la ley, presentando documentos oficiales de la autoridad que lo aprueben. Esto es parte del principio de que quien contamina está obligado a reparar el daño, tal como lo dice la Constitución de México y la de la Ciudad de México.
- Art. 95Una vez que la persona o empresa que quiere hacer un proyecto (llamada "promovente") entregue su estudio de impacto ambiental en la oficina de la DGEIRA, cumpliendo con todos los requisitos que marca la Ley y el Reglamento, ahí empieza oficialmente el proceso de revisión. Este proceso termina cuando la autoridad diga si el proyecto está aprobado o no. En corto: primero entregas todo bien, luego ellos revisan y al final te dan una respuesta. No hay pasos extra ni vueltas.
- Art. 96Si el documento que entregaste no tiene toda la información que pide la ley o le faltan papeles, la DGEIRA (una oficina del gobierno) te va a avisar por escrito, y solo una vez, dentro de los siguientes 5 días hábiles después de que entregaste tu solicitud. En ese aviso te va a decir exactamente qué falta y te va a dar otros 5 días hábiles, sin posibilidad de prórroga, para que corrijas o entregues lo que haga falta. Si no arreglas todo en ese tiempo, la DGEIRA va a considerar que nunca presentaste tu solicitud y la va a archivar como un asunto terminado.
- Art. 97Si entregas tu solicitud y todos los documentos completos y con los requisitos que pide la ley, el reglamento y las reglas aplicables, la DGEIRA (que es la oficina encargada) tiene máximo 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para armar tu expediente y empezar a revisar tu estudio y papeles. Si antes te pidieron corregir errores o faltantes (eso se llama "prevención"), y los arreglaste a tiempo, entonces desde que entregues todo bien, la DGEIRA también tendrá 5 días hábiles para integrar tu expediente.
- Art. 98Cuando la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) empiece a revisar un proyecto, tiene que juntar en un solo expediente todos los papeles importantes. Esto incluye cualquier información nueva que surja, las opiniones de expertos que pidió, los comentarios del público sobre el proyecto y los resultados de las visitas de verificación. También debe guardar la decisión final sobre si el proyecto daña el ambiente, las garantías que se hayan dado para reparar daños, y cualquier cambio que se le haga al proyecto. Por último, si hay multas o sanciones por no cumplir las reglas, también se agregan esos documentos.
- Art. 99Si el estudio de impacto ambiental que entregaste tiene errores técnicos que no dejan tomar una decisión, la autoridad (DGEIRA) te puede pedir que aclares o corrijas esos errores. Ese pedido te lo hacen solo una vez, dentro de los 20 días hábiles después de que hayan armado tu expediente. También te pueden pedir información extra sobre cómo tu proyecto afecta al ambiente. Tienes máximo 15 días hábiles para responder; si no lo haces, ellos deciden con la información que tienen y aplicando el principio precautorio (es decir, si hay duda sobre un daño grave, se protege al ambiente).
- Art. 100Después de que hayan pasado 20 días hábiles desde que se armó el expediente sin que te pidan más documentos, o cuando ya hayas entregado todo lo que te pidieron dentro del tiempo que te dieron, la autoridad (la DGEIRA) tiene 10 días hábiles para revisar si la información que les diste está completa y lista para que puedan emitir su respuesta oficial en el plazo que marca la ley.
- Art. 101Si después de entregar un estudio de impacto ambiental, y antes de que te den una respuesta oficial, haces cambios a tu proyecto, tienes que avisarle a la DGEIRA (la autoridad ambiental) en un plazo máximo de 30 días hábiles (días que no cuentan fines de semana ni festivos). Ellos decidirán si te piden más documentos en 10 días hábiles para revisar cómo afectan esos cambios al medio ambiente, o si es necesario empezar todo el proceso desde cero. Esto último aplica si los cambios aumentan más del 10% cosas como el número de habitantes, viviendas, impacto ambiental, uso de recursos naturales, contaminación o daño a árboles y áreas verdes. Si pasan los 30 días y la DGEIRA no te dice nada, se entiende que tienes que iniciar un nuevo trámite completo de impacto ambiental.
- Art. 102La DGEIRA (que es la autoridad que revisa el impacto ambiental de un proyecto) puede pedir la opinión de otras dependencias del gobierno si el tipo de obra lo necesita. Esto no detiene el proceso normal, a menos que esa opinión sea obligatoria para decidir si el proyecto sigue adelante; en ese caso, la opinión se vuelve un requisito antes de dar el visto bueno. También, la DGEIRA puede consultar a universidades, organizaciones civiles o expertos si el proyecto es muy complicado, para tener más información y decidir mejor. En ambos casos, la DGEIRA debe avisarte a ti, como quien promueve el proyecto, para qué pide la consulta y mandarte una copia de las opiniones recibidas, para que puedas decir lo que te convenga durante el trámite.
- Art. 103La DGEIRA (que es la dependencia encargada de revisar los permisos ambientales) puede mandar a sus inspectores a revisar el lugar donde se planea hacer una obra o actividad. Esto lo hacen para verificar que el estudio de impacto ambiental que presentaste sea correcto y coincida con la realidad. Durante la visita, levantan un acta (un documento oficial) donde anotan todo lo que observan. Si en la visita encuentran que lo que pusiste en tu solicitud o estudio no coincide con lo que realmente hay, o notan que podrías estar violando las leyes ambientales, ese acta que hicieron sirve como prueba legal. Además, estas visitas tienen que hacerse siguiendo las reglas del procedimiento administrativo de la Ciudad de México. Algo importante: aunque no se hagan visitas de revisión, el trámite para evaluar tu permiso ambiental sigue adelante sin interrupciones.
- Art. 104La DGEIRA (que es la oficina del gobierno encargada de revisar los impactos ambientales) va a revisar que hayas cumplido con todos los pasos para informar al público y escuchar sus opiniones sobre el proyecto, dependiendo del tipo de estudio de impacto ambiental que hayas presentado. Esto incluye los mecanismos de participación ciudadana que están escritos en la Ley y en el capítulo correspondiente de este Reglamento. En pocas palabras, antes de que te den el visto bueno, tienen que asegurarse de que la gente afectada o interesada haya sido informada y haya podido dar su punto de vista.
- Art. 105Para que te acepten el estudio de impacto ambiental de una obra grande, primero tienes que comprobar que ya hiciste la consulta vecinal, como lo marca la ley. Esto significa que debes demostrar que avisaste y consultaste a los vecinos de la zona, y que ellos validaron el proyecto. Es un requisito obligatorio para asegurar que la gente esté informada y pueda participar en las decisiones que afectan su entorno. Sin esa validación, el trámite del estudio no puede empezar.
- Art. 106La DGEIRA (que es la oficina del gobierno que revisa los permisos ambientales) solo puede autorizar un proyecto si cumple con todas las leyes ambientales, federales y locales. Además, debe revisar cosas como si el proyecto usa los recursos de forma responsable, no daña el suelo, el agua, el aire o la biodiversidad, y si ayuda a combatir el cambio climático. También checa que el proyecto respete las normas para proteger áreas verdes y naturales, y que tenga medidas para reducir, reciclar y manejar bien la basura. Por último, verifica que el lugar tenga suficiente agua y que el proyecto no afecte árboles o áreas verdes sin permiso.
- Art. 107La DGEIRA (la autoridad ambiental) revisa tu estudio de impacto ambiental y, basándose en las leyes, te dará una respuesta explicando las razones de su decisión. Puede pasar una de tres cosas: primero, te autorizan el proyecto tal como lo pediste si tus medidas para cuidar el ambiente son suficientes. Segundo, te autorizan pero con condiciones, como cambios al proyecto o medidas extras para evitar daños. Tercero, te niegan la autorización si el proyecto viola leyes, afecta la salud de la gente, pone en peligro especies o ecosistemas, si diste información falsa, o si los riesgos no garantizan la protección del ambiente y las personas.
- Art. 108Cuando la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) te aprueba tu declaración de que cumplirás con las reglas ecológicas, ya puedes empezar tu obra o proyecto. Pero debes seguir las medidas que prometiste para cuidar el medio ambiente, como reducir daños o compensar los impactos. También tienes que acatar las condiciones extra que la autoridad te ponga. Además, tendrás que entregar reportes cada seis meses o un informe final cuando termines todo.
- Art. 109Este artículo dice que si la DGEIRA (una oficina del gobierno encargada del impacto ambiental) te da una autorización para un proyecto, eso no significa que ya tienes todo listo. Esa autorización solo cubre lo relacionado con el medioambiente, pero tú aún necesitas tramitar otros permisos, licencias o vistos buenos que pidan otras leyes o reglamentos. Dependiendo de tu proyecto, esos trámites adicionales pueden ser del Gobierno de la Ciudad de México, de las alcaldías o de autoridades federales. En pocas palabras, tener un permiso ambiental no te exime de cumplir con los demás requisitos legales que aplican a tu obra o actividad.
- Art. 110La DGEIRA (que es la oficina de impacto ambiental) puede decidir que ciertas condiciones que puso en un permiso ambiental son tan importantes que, si no las cumples, el permiso deja de ser válido. Esto significa que desde el principio, el permiso solo vale si cumples con esas condiciones especiales. Si tú, como la persona o empresa que recibió el permiso, no cumples con esa condición, el permiso se cancela automáticamente, sin necesidad de que alguien lo declare. Esto está basado en lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 111La DGEIRA (que es la autoridad ambiental) puede pedirte un seguro o una garantía para que cumplas con todas las condiciones de tu permiso, si durante la construcción de tu proyecto existe riesgo de dañar gravemente la naturaleza. Esto aplica en estos casos: si haces actividades peligrosas (pero no las más riesgosas que ya tienen otras reglas), si trabajas en zonas como suelos de conservación, áreas protegidas, barrancas o cerca de agua, si afectas especies protegidas, o si el estudio de impacto ambiental que entregaste muestra otros posibles daños graves.
- Art. 112La DGEIRA (que es una dependencia del gobierno que revisa proyectos) va a decidir cuánto dinero o qué tipo de garantía (como un seguro) debes pagar para cubrir posibles daños al ambiente. Para fijar ese monto, tomará en cuenta cuánto cuesta todo tu proyecto, lo que planeas gastar en evitar o reparar daños, y cuánto saldría arreglar los problemas si no cumples con las reglas. Si hace falta, te puede pedir más documentos o información sobre esto. Tú solo tienes que dar los seguros o garantías de la parte del proyecto que estés haciendo en ese momento. Si dejas de pagarlos, la DGEIRA puede ordenar parar tu obra por completo o en parte, hasta que cumplas con lo que te piden.
- Art. 113Si tú eres la persona que pidió un permiso o trámite ambiental, tienes que renovar o actualizar cada año los montos de los seguros o garantías que hayas dado, como los que cubren posibles daños. La autoridad ambiental (DGEIRA) tendrá hasta diez días hábiles para ordenar que se cancelen esos seguros o garantías, pero solo si demuestras que ya cumpliste con todas las condiciones que te pidieron y presentas una solicitud por escrito. En pocas palabras: renueva cada año lo que prometiste, y una vez que cumplas todo, pide que te liberen de esas obligaciones.
- Art. 114Si alguien cobra un seguro o ejecuta una garantía por daños al ambiente, ese dinero se va a un Fondo Ambiental Público. Ese fondo se usa para reparar los daños que causaron las obras o actividades que afectaron la naturaleza. Esto se hace aparte de cualquier otra medida de seguridad o sanción que ya se haya aplicado, como multas o castigos legales. O sea, el dinero del seguro no reemplaza las sanciones, sino que se suma a ellas para reparar el daño.
- Art. 115Las autorizaciones de impacto ambiental solo aplican para la obra o actividad específica que se pidió. Tienes un año para empezar los trabajos desde que te notifican que te aprobaron el permiso. Si no inicias en ese año, la autorización deja de valer.
- Art. 116La DGEIRA (que es una autoridad ambiental) puede fijar fechas límite para que cumplas con cada etapa de tu proyecto, como preparar el terreno, construir, operar o cerrar la obra. Para decidir esos plazos, la autoridad se basa en el cronograma que tú mismo propusiste en tu estudio de impacto ambiental. En pocas palabras, ellos revisan el plan que les diste y, si les parece adecuado, te marcan los tiempos exactos para que no te pases.
- Art. 117Si después de que te dieron la autorización para tu proyecto ocurre un accidente o situación inesperada (como un temblor, inundación o incendio) que afecte al medio ambiente de formas que no habías considerado, la autoridad ambiental (DGEIRA) puede pedirte que sometas tu proyecto a una nueva revisión. Ellos te explicarán por escrito y con razones claras por qué lo hacen. Además, te van a solicitar información extra que necesiten para evaluar de nuevo el impacto. En pocas palabras, si pasa algo imprevisto y grave, pueden obligarte a rehacer el trámite ambiental.
- Art. 118Cuando empieces o termines un proyecto que tenga autorización ambiental, tienes que avisar por escrito a las autoridades correspondientes dentro de los 10 días hábiles después de que eso pase. El aviso se debe entregar tanto a la autoridad que te dio el permiso ambiental como a la que vigila que se cumplan las reglas. Se considera que empezaste el proyecto cuando haces cosas como demolición, excavación, cimentación o construcción, aunque sea un poco. No cuentan como inicio actividades como estudios del suelo, limpieza del terreno o trámites de licencias; tampoco se considera inicio si solo podas árboles o afectas áreas verdes. Esto es para evitar que dañes el medio ambiente sin tener certeza de que realmente vas a hacer el proyecto.
- Art. 119Si tienes un permiso para empezar una obra o actividad pero no inicias a tiempo, puedes pedir que se revalide (renueve) ese permiso. Debes hacerlo 15 días hábiles antes de que se venza, explicando por qué no empezaste y jurando que todo sigue igual (el proyecto y el terreno). La autoridad ambiental (DGEIRA) revisará tu caso en máximo 30 días hábiles y decidirá una de tres cosas: 1) renovar el permiso tal cual por el mismo tiempo, 2) renovarlo pero pidiéndote nuevas medidas para cuidar el ambiente si las condiciones cambiaron, o 3) pedirte que inicies todo el trámite desde cero si hay cambios graves. Solo puedes renovar tu permiso hasta dos veces, no más.
- Art. 120Si sacas un permiso para hacer una obra o actividad que pueda afectar el medio ambiente, ese permiso se cancela automáticamente si no empiezas los trabajos dentro del tiempo que te dieron para usarlo. Eso no significa que ya no puedas hacer nada: todavía tienes derecho a pedir un nuevo permiso, pero tendrás que hacer todo el trámite otra vez desde el principio.
- Art. 121Si ya te aprobaron un proyecto en materia de impacto ambiental y después quieres hacerle cambios, antes de empezar a hacerlos debes avisarle a la DGEIRA (que es la dependencia encargada del medio ambiente). Ellos tienen máximo 30 días hábiles para decirte en qué caso estás: 1) si los cambios no necesitan nuevas medidas, solo te confirman la autorización igual que antes; 2) si los cambios no aumentan más del 10% el daño ambiental que ya habías reportado, te modifican la autorización con nuevas condiciones para evitar o reducir los efectos; o 3) si los cambios causan daños nuevos o suben más del 10% el daño ya evaluado, tienes que empezar todo el trámite desde cero. En los casos 2 y 3, también revisan que tus cambios no contradigan las reglas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano o áreas protegidas, y pueden pedirte más documentos si hace falta.
- Art. 122Si la DGEIRA (la oficina de impacto ambiental) no te responde nada en 30 días hábiles después de que entregaste tu solicitud, se considera que te la negaron. Pero no te preocupes, puedes volver a presentarla cuando quieras. Eso sí, si haces cambios a tu proyecto sin que ellos te hayan autorizado primero, tendrás que reparar cualquier daño ambiental que hayas causado, según lo que dice la Ley. Además, te pueden aplicar multas o castigos por no haber pedido permiso antes de modificar las cosas.
- Art. 123El artículo 123 dice que la DGEIRA (la dependencia que revisa el impacto ambiental) solo puede autorizar dos cambios a un proyecto cuando el promovente (la persona o empresa que lo solicita) lo pida. Si después de esos dos cambios necesitas hacer más modificaciones o ampliaciones al proyecto, tendrás que pasar por una nueva evaluación de impacto ambiental, presentando el estudio necesario.
- Art. 124La DGEIRA (la autoridad ambiental) solo puede cambiar las condiciones que puso en un permiso si es técnicamente imposible o materialmente imposible cumplirlas. Para pedir ese cambio, la empresa o persona que solicitó el permiso debe mandar una carta explicando por qué no puede cumplir, junto con pruebas, y proponer una nueva condición que sea equivalente a la original y cuide el medio ambiente. La autoridad tiene 30 días hábiles para revisar y responder; si no contesta en ese tiempo, la solicitud se rechaza automáticamente, pero puedes volver a pedirla después.
- Art. 125Si alguien vende o cambia el dueño de un proyecto que ya tiene permiso ambiental (llamado autorización de impacto ambiental), el nuevo dueño tiene máximo 10 días hábiles después del cambio para avisarle por escrito a la DGEIRA (la oficina del gobierno que da esos permisos). En ese aviso, debe incluir: 1) papeles que demuestren que él es el nuevo responsable, 2) documentos que acrediten que es dueño o tiene derecho de usar el terreno, 3) un acta notarial donde acepte que conoce las reglas del permiso, 4) el comprobante de pago de los derechos que cobre la DGEIRA, y 5) un reporte sobre cómo va el proyecto y si está cumpliendo con las medidas ambientales. Además, cualquiera que reciba, compre, administre o rente una obra, edificio o desarrollo inmobiliario con ese permiso, se vuelve responsable de cumplir con todas las condiciones del permiso, incluso las de operación y mantenimiento.
- Art. 126Si la empresa que tiene permiso para hacer una obra o proyecto decide parar los trabajos por su propia culpa, debe avisar por escrito a la DGEIRA (la autoridad ambiental) dentro de los siguientes 10 días hábiles. Lo mismo aplica cuando vuelva a empezar las obras: tiene 10 días hábiles para informarlo. Así, la autoridad revisa si hace falta cambiar las reglas o medidas de protección ambiental que le pusieron en el permiso, tomando en cuenta cómo está el lugar y las leyes actuales. Si es necesario, la autoridad puede pedirle más información para decidir bien.
- Art. 127Si pidiste permiso para hacer una obra que afecta el ambiente, pero ya no quieres realizarla, debes avisar por escrito a la Dependencia de Gobierno (DGEIRA) que te retiras del trámite. Si todavía estás esperando que te autoricen, se cancela el proceso y guardan tu expediente. Si ya te dieron el permiso y luego decides no hacer la obra, presentas una renuncia para que ese permiso ya no sirva. Si tu obra ya causó daños al ambiente, el gobierno usará la garantía que diste para repararlos y te obligará a pagar por el daño. Además, deberás ir personalmente a ratificar tu aviso por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes.
- Art. 128Si presentas información falsa en tu estudio de impacto ambiental, o si haces un proyecto diferente al que autorizaron (por ejemplo, construyes más casas de las permitidas o dañas árboles sin permiso), el gobierno te puede quitar la autorización. También te la pueden revocar si invades o dañas áreas protegidas, barrancas o ríos, o si no cumples con las condiciones que te pusieron en el permiso. Además de perder la autorización, te pueden multar o hasta meterte a la cárcel, y vas a tener que pagar por reparar el daño que le hiciste al medio ambiente.
- Art. 129Este artículo explica que el proceso para quitar una autorización ambiental (revocación) lo inicia la autoridad encargada de inspeccionar y vigilar el medio ambiente, que pertenece a la Secretaría de Medio Ambiente. También, si otra autoridad diferente emitió el permiso de impacto ambiental, ella puede pedirle a la de inspección que arranque ese proceso de revocación. Esto pasa cuando, al revisar si se están cumpliendo las condiciones del permiso, encuentran que se cometió alguna falta de las que menciona el artículo anterior. En palabras simples, si no cumples con lo que prometiste para cuidar el ambiente, pueden empezar a quitarte el permiso.
- Art. 130Cuando las autoridades quieran quitarte un permiso o una concesión por alguna falta, tienen que seguir un proceso bien definido y respetar todas las reglas de la Constitución y las leyes locales. Eso significa que no pueden actuar a su antojo: deben darte oportunidad de defenderte, escuchar tus argumentos y notificarte correctamente cada paso. La explicación completa está en varias leyes, como la Constitución de México, la de la Ciudad de México y la Ley de Procedimiento Administrativo local. En pocas palabras, las autoridades están obligadas a ser justas y transparentes durante todo el proceso.
- Art. 131Cuando la autoridad termina de investigar si una empresa o persona merece perder su permiso ambiental (por haber incumplido las reglas), la Secretaría debe emitir una resolución por escrito explicando bien las razones legales y los hechos que la justifican. Si procede, ahí se decidirá cancelar la autorización de impacto ambiental, pero eso no quita que también puedan aplicarse otras multas, sanciones o incluso demandas legales. Además, quien haya causado daños al medioambiente tendrá la obligación de repararlos, sin importar las otras sanciones que reciba.
- Art. 132Si vas a hacer una obra o actividad, antes de empezar puedes preguntarle a la DGEIRA si necesitas algún permiso de impacto ambiental. Para eso, el gobierno de la Ciudad de México va a publicar en su página web un formato especial para hacer esa consulta. Así te ahorras broncas y sabes si debes tramitar algo.
- Art. 133Cuando entregues tu consulta sobre un trámite, la DGEIRA (que es la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental) tiene hasta veinte días hábiles para responderte. En esa respuesta te dirán si tu obra o actividad necesita hacer algún trámite de impacto ambiental y, si es necesario, qué tipo de trámite aplicar. O también pueden decirte que no necesitas hacer ningún trámite porque tu proyecto no está contemplado en lo que marca la ley o el reglamento. Básicamente, ellos te aclaran si debes o no meter papeles sobre el impacto ambiental de lo que quieres hacer.
- Art. 134La DGEIRA (que es la oficina de gobierno encargada de temas ambientales en la Ciudad de México) puede revisar y decidir si te da permiso para los planes de manejo de residuos de construcción, demolición o excavación. Es decir, si vas a hacer una obra, tú necesitas presentar tu plan de cómo manejarás los escombros y basura, y ellos deciden si está bien. También pueden pedirte que tomes ciertas medidas para evitar, reducir o reparar los daños al ambiente que pueda causar tu proyecto. Todo esto lo hacen siguiendo las leyes y reglas que aplican en estos casos.
- Art. 135Cuando pidas permiso para un proyecto de construcción o demolición que pueda afectar el medio ambiente, la DGEIRA (que es la dependencia que revisa estos asuntos) puede incluir en su autorización un plan para manejar los residuos (como cascajo, tierra y sobrantes de material). Este plan solo se aprueba si cumples con las reglas ambientales correspondientes. En resumen, no solo te dan luz verde para construir, sino que también te obligan a tener un plan para deshacerte correctamente de los desechos.
- Art. 136La DGEIRA (que es la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental) tiene la facultad de autorizar o no que se derriben, poden o trasplanten árboles, o que se afecten áreas verdes de manera temporal o permanente. Esto aplica cuando estas afectaciones vienen de obras o actividades que ya están sujetas a una evaluación de impacto ambiental, o también cuando se trata de otros motivos diferentes a los que ya menciona la ley. Para que te den el permiso, tienes que cumplir con todos los requisitos que piden la ley, el reglamento, las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales de la Ciudad de México.
- Art. 137Si quieres talar árboles o modificar un área verde, debes presentar un estudio técnico hecho por un experto autorizado por el gobierno. Ese estudio debe explicar las características de los árboles, cómo piensas compensar el daño (por ejemplo, plantando otros) y demostrar que no hay otra opción, como cambiar el diseño del proyecto o podar en vez de talar. Además, debes firmar una declaración jurada diciendo que consideraste todas las alternativas. Todo el trabajo de tala, compensación y mantenimiento debe ser supervisado y hecho por personal autorizado por la Secretaría.
- Art. 138Cuando alguien quiera construir o hacer un proyecto en la Ciudad de México, primero debe diseñar su obra para conservar los árboles y áreas verdes que ya existen, no para quitarlos. Si no se pueden conservar los árboles, hay que intentar transplantarlos a otro lugar, siempre y cuando estén sanos y sea posible hacerlo. Solo se permite cortar un árbol si está muerto, enfermo, en riesgo de caerse o es una especie invasora, y solo después de demostrar que no hay otra opción. En los demás casos, si ya no se pudo conservar ni trasplantar, se puede pedir permiso para cortarlo, pero hay que reponerlo plantando árboles nativos de la Ciudad de México. La autoridad siempre va a negar la tala si no se cumplen estos pasos y requisitos.
- Art. 139Una vez que la DGEIRA (que es la dependencia encargada de evaluar estos permisos) revise tu solicitud para quitar árboles o áreas verdes, te va a dar una de tres respuestas. Puede **autorizarte** la afectación, pero con condiciones que debes cumplir según las leyes y reglas ambientales de la Ciudad de México. O también puede **autorizarte solo una parte** y ponerte condiciones, obligándote a modificar tu proyecto original. La tercera opción es que te **nieguen el permiso** si lo que quieres es tirar árboles que están protegidos. Esto aplica para árboles que sean patrimonio natural, cultural o biocultural, o árboles notables que la Secretaría de Ambiente haya señalado como especiales. También aplica para árboles nativos o endémicos (propios de la zona) que estén en buen estado, o cualquier especie que esté en riesgo de extinción o bajo protección especial, según las leyes mexicanas y listados científicos.
- Art. 140Para que te hagas una idea, cuando la autoridad revisa un proyecto (como una construcción o una obra), también tiene que decidir si se puede talar árboles o afectar áreas verdes. Esa decisión tiene que incluirse obligatoriamente en el permiso de impacto ambiental que emite la dependencia encargada (la DGEIRA). En pocas palabras, si pides permiso para un proyecto que afecta árboles o jardines, la respuesta sobre si está bien o mal debe venir escrita dentro de ese mismo permiso, no por separado.
- Art. 141Cuando vayas a talar árboles o quitar áreas verdes para un proyecto, primero tienes que plantar o restaurar el verde en otro lado. Eso debe hacerse antes de tocar el terreno original, y lo más cerca posible del lugar afectado o en la zona donde impacta tu obra. Solo si la autoridad ambiental (DGEIRA) te lo permite, podrías hacerlo en otro sitio. En el permiso que te den, van a poner las reglas y obligaciones que debes cumplir para compensar el daño.
- Art. 142Si no es posible plantar árboles o crear áreas verdes dentro del terreno de un proyecto porque las obras van a dañar las plantas, entonces antes de tocar cualquier árbol o área verde ya existente, tienes que compensar plantando en otro lugar que esté cerca del proyecto o donde la DGEIRA (la autoridad ambiental) te indique. Además, debes avisar por escrito a la DGEIRA cuándo empezarás a plantar, dentro de los primeros diez días hábiles después de que te des cuenta de que no se puede plantar adentro.
- Art. 143Si alguien tala un árbol o daña un área verde sin el permiso que exigen las autoridades, está obligado a reponer lo que destruyó y pagar por el daño que le hizo a la naturaleza. Aunque tenga permiso, si no cumple con las reglas marcadas en ese permiso o en la ley, también es responsable de restaurar el daño. Esto no quita que le puedan aplicar multas, sanciones o incluso castigos legales por su falta.
- Art. 144Si cortas árboles o afectas un área verde en la Ciudad de México, tienes que compensar el daño plantando árboles nativos (de la región) en otro lugar lo más cerca posible al que afectaste. Solo si no hay manera técnica o legal de hacerlo, puedes pedir permiso para cambiarlo por otra medida que ayude a conservar o restaurar el ambiente. Como último recurso, puedes pagar una compensación económica, que se deposita en el Fondo Ambiental Público para que ese dinero se use en plantar y mantener árboles en una zona cercana o donde decida el gobierno. El lugar para la compensación física debe elegirse lo más junto al área afectada, y solo por excepción la Secretaría puede autorizar otro sitio.
- Art. 145La compensación equivalente solo se aplica si la Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX confirma que es imposible plantar árboles o áreas verdes en el mismo lugar donde se hizo la obra o en sus alrededores, y además demuestra que esta otra medida va a ayudar más al medio ambiente. Las acciones de compensación deben hacerse lo más cerca posible de donde ocurrió el daño, pero en casos especiales se pueden hacer en otro lugar que la Secretaría indique, siguiendo sus planes de conservación y creación de áreas verdes.
- Art. 146Cuando termines de plantar árboles, podar, trasplantar o reparar áreas verdes (ya sea por daño temporal o por el mantenimiento que exige la ley), debes entregar a la DGEIRA un informe final de cada actividad. A ese informe tienes que adjuntar todos los comprobantes técnicos, como los dictámenes de los árboles que sembraste o podaste, y la validación de la Secretaría o la Alcaldía que autorizó el trabajo. En pocas palabras: al acabar, presenta los papeles que demuestren que hiciste todo correctamente.
- Art. 147Imagina que tumbaste algunos árboles o afectaste un terreno verde para hacer un proyecto. Si ya no puedes plantar nuevos árboles en el mismo lugar o en otro sitio de la ciudad, puedes pedirle a la DGEIRA (una dependencia del gobierno) que te deje cumplir mediante “medida equivalente”. Esto significa que, en lugar de plantar, debes pagar o invertir el dinero equivalente que resulte del daño causado, y ese dinero se usará para cuidar o crear áreas verdes en la Ciudad de México. El proceso comienza cuando tú, como responsable, solicitas por escrito participar en un programa ambiental ya existente, explicando por qué es imposible plantar en el lugar original. La DGEIRA te asigna un programa específico si considera que tu medida equivalente traerá más beneficios al ambiente. Después debes confirmar por escrito que aceptas ese programa y enviar copia a la autoridad que te dio el permiso ambiental. Luego tendrás que contratar a un técnico especializado y a un supervisor externo para ejecutar las actividades del programa. La contratación debe hacerse por invitación a al menos tres candidatos, como dice la Ley de Obras Públicas de la CDMX. Finalmente, el técnico realiza el trabajo según lo acordado y tú debes presentar informes de seguimiento con los comprobantes. La DGSANPAVA (otra área del gobierno) se encarga de coordinar y supervisar todo para asegurar que se cumpla la compensación. Al final, cuando todo esté listo y verificado, te emitirán un documento que valida que ya cumpliste con tu obligación.
- Art. 148Este artículo dice que cualquier persona puede consultar la información sobre daños a árboles o áreas verdes, y también sobre cómo se compensarán esos daños. Esa información debe estar disponible para el público siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México y de la Ley de Protección de Datos Personales. Además, solo estará disponible durante el tiempo que marquen esas leyes. En pocas palabras, la autoridad debe hacer pública esa información, pero respetando tu privacidad y los plazos legales.
- Art. 149Si obtienes una autorización de impacto ambiental para un proyecto, estás obligada a cumplir con todas las condiciones y medidas que te puso la autoridad, y debes hacerlo en los tiempos y formas que se te indicaron. Además, tienes que vigilar constantemente cómo tu proyecto afecta al ambiente y asegurarte de que las medidas para evitar, reducir o compensar esos daños realmente funcionen. En pocas palabras, no solo te dan el permiso, sino que tienes la responsabilidad de cuidar que todo se haga como se acordó.
- Art. 150Las empresas o personas que pidieron un permiso ambiental (las "promoventes") tienen la obligación de avisarle a la DGEIRA (la oficina de gobierno que cuida el medio ambiente) cómo van cumpliendo con las reglas y condiciones que les pusieron en su autorización, y deben hacerlo dentro de los tiempos que les indicaron, entregando los papeles que lo comprueben. Si no lo hacen, esa oficina se lo va a reportar a la autoridad encargada de inspeccionar y vigilar el medio ambiente, para que esa autoridad inicie un proceso legal y les ponga multas o castigos según corresponda. Además, aunque les apliquen esas sanciones, igual pueden ser obligados a reparar el daño ambiental que hayan causado por no cumplir.
- Art. 151Si la persona o empresa que pidió un permiso ambiental (llamada "promovente") no entrega a tiempo la información, documentos, informes de avance o el informe final que le pide la DGEIRA (la autoridad ambiental), entonces se le iniciará un proceso para multarla o castigarla. Además, aunque le apliquen ese castigo, ella sigue siendo responsable de reparar cualquier daño al ambiente que haya causado y de cumplir con las medidas o condiciones que le ordenaron. Tampoco se cancela la posibilidad de que un juez, en un juicio aparte, le exija pagar por los daños ambientales si así procede.
- Art. 152Cuando se están aplicando o dando seguimiento a las medidas para prevenir, reducir o compensar un daño, o cuando se usan medidas alternativas, hay que tomar en cuenta las reglas, principios y criterios que vienen en este Reglamento. O sea, no se pueden hacer a lo loco, sino siguiendo lo que ya está establecido aquí.
- Art. 153Cuando se autoriza un proyecto que puede afectar el medio ambiente, la resolución debe incluir reglas claras para revisar que se cumplan las medidas y condiciones impuestas. También debe decir cómo se va a reportar ese cumplimiento, qué indicadores se usarán para medirlo y quiénes serán los responsables de hacerlo, supervisarlo y validarlo. Además, la autoridad ambiental (DGEIRA) puede pedirle a la empresa o persona que promueve el proyecto que entregue un plan detallado para asegurar que las obras y actividades necesarias se realicen conforme a lo acordado.
- Art. 154Si vas a hacer un proyecto que ya tiene permiso ambiental, tienes que contratar a un experto en impacto ambiental que esté registrado en un padrón oficial. Esta persona se encargará de revisar que cumplas con todas las condiciones que te puso la autoridad. Mientras trabajes en el proyecto, él o ella llevará una bitácora (como un cuaderno de apuntes) con el registro de lo que se va haciendo, firmada cada vez. Esa bitácora debe estar lista por si la autoridad te la pide en cualquier momento.
- Art. 155Este artículo dice que las empresas que dan servicios de impacto ambiental tienen que ir físicamente al lugar donde se hace una obra para revisar que se estén cumpliendo las reglas y condiciones que les pusieron en su permiso. Si durante esa visita encuentran mentiras, que no se está cumpliendo lo acordado, o que se están haciendo trabajos sin autorización, deben avisar por escrito a la autoridad ambiental (DGEIRA) y entregar un reporte detallado de lo que vieron. Esto no quita que puedan aplicar medidas de seguridad o multas si es necesario.
- Art. 156Las personas o empresas que pidieron el permiso de impacto ambiental tienen que avisarle a la DGEIRA (la oficina de gobierno que revisa estos trámites) cuando ya hayan cumplido con todo lo que se les pidió en la autorización. Para eso, deben entregar informes de seguimiento y un informe final, firmados por el especialista en impacto ambiental que contrataron y también por la persona dueña del proyecto o su representante legal. La DGEIRA es la que decide cada cuándo y en qué fechas deben presentarse esos informes de seguimiento, y también puede poner plazos para entregar la bitácora donde se vaya registrando cómo van cumpliendo.
- Art. 157Cuando un proyecto recibe permiso para funcionar, tiene que dar reportes periódicos. En esos reportes, la empresa debe explicar si está cumpliendo con todas las reglas y condiciones que le pusieron en el permiso. Quien hace los reportes es la empresa especializada en servicios de impacto ambiental, no cualquier persona. Además, aunque la empresa entregue sus reportes, las autoridades todavía pueden ir a revisar en persona si todo está bien.
- Art. 158Este artículo explica cómo deben hacerse los informes de seguimiento de una obra que tiene permiso ambiental. Debe incluir el periodo de tiempo que se reporta, el avance de la obra (en porcentaje), y la ubicación de las áreas donde se está trabajando. También debe tener una descripción de lo que se hizo en el proyecto durante ese tiempo y las acciones para cumplir con las reglas ambientales, comprobándolo con documentos, facturas, fotos a color, etc. La Secretaría puede publicar guías para hacer estos informes. Por último, estos informes solo sirven para reportar cómo se están cumpliendo las reglas, no para pedir cambios en el permiso ambiental.
- Art. 159Las empresas que piden permiso para construir un proyecto tienen la obligación de darle a la DGEIRA (la autoridad ambiental) toda la información y documentos que les pida, en cualquier momento del proyecto. También deben dejar que los inspectores entren al terreno y les entreguen lo que necesiten para revisar que se esté cumpliendo con el permiso ambiental. Si alguien compra, alquila o administra un edificio o desarrollo que ya tenga ese permiso, esa persona se vuelve responsable de cumplir con todas las reglas y condiciones que vienen en la autorización, incluso las de operación y mantenimiento.
- Art. 160La DGEIRA (que es la autoridad ambiental de la Ciudad de México) puede pedirle al promotor de un proyecto que pague por su cuenta a técnicos especialistas y a empresas de verificación. Estos expertos se encargarán de revisar que se estén cumpliendo las condiciones y medidas ambientales que exigen las leyes y normas oficiales. Por ejemplo, pueden verificar que se compense la tala de árboles con nuevas áreas verdes, o que se instalen y mantengan sistemas para captar agua de lluvia, tratar aguas residuales, usar energías limpias o equipos de calefacción y aire acondicionado. Esto aplica cuando las normas ambientales lo establezcan, y la lista de ejemplos no es una limitación, solo son algunos casos comunes.
- Art. 161El Artículo 161 dice que puedes hacer y entregar los informes de seguimiento y la bitácora usando medios electrónicos o digitales, como aplicaciones, páginas web o plataformas que la Secretaría o el Gobierno de la Ciudad de México autoricen, para que los trámites sean más rápidos y sencillos. Si usas estos medios, tanto tú como la persona o empresa encargada de revisar el cumplimiento de las medidas ambientales deben usar una firma electrónica o digital que el Gobierno de la Ciudad acepte como válida, o que cumpla con los requisitos legales. Además, si entregas los informes por escrito, puedes incluir los anexos técnicos en formato digital, pero debes avisarlo por escrito al momento de entregarlos.
- Art. 162Las diferentes áreas de la Secretaría pueden usar herramientas digitales como internet, apps o páginas web para verificar que estés cumpliendo con las reglas y condiciones de tu permiso de impacto ambiental. Esto lo hacen para hacer los trámites más rápidos y sencillos, siempre y cuando sea parte de su trabajo y sigan los pasos, tiempos y requisitos que marca la ley.
- Art. 163La Secretaría tiene la obligación de revisar y supervisar los terrenos o lugares donde se realicen proyectos que puedan afectar el medio ambiente. Esto lo hace para asegurarse de que se cumplan todas las reglas y condiciones que se establecieron cuando se dio el permiso ambiental. En pocas palabras, van a verificar que no se hagan cosas que dañen el entorno, tal como se prometió al obtener la autorización.
- Art. 164La Secretaría puede mandar a alguien a revisar en persona el lugar donde estás haciendo tu obra o actividad, para ver si realmente estás cumpliendo con lo que prometiste. Durante esa visita, los inspectores van a escribir un reporte con todo lo que observen, sin que esto impida que después hagan revisiones más formales. Si encuentran que lo que vieron no coincide con los reportes que entregaste, o que estás violando las reglas ambientales, ese reporte se puede usar como prueba legal en tu contra.
- Art. 165Si te ponen una multa o una sanción por no cumplir con una regla ambiental, pagar la multa no te libra de tener que seguir cumpliendo esa regla durante el resto de la obra. Es decir, aunque ya te castigaron, todavía estás obligado a hacer lo que te ordenaron desde un principio hasta que termines el trabajo. La sanción no borra tu obligación de cumplir.
- Art. 166Cuando termines de construir o instalar lo que te autorizaron, tienes hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar a la dependencia ambiental un informe final. En ese documento debes demostrar, con papeles que lo comprueben, que cumpliste todas las medidas y condiciones que te pusieron. Además, tienes que pedir que te firme un documento oficial que confirme que ya cumpliste con todo lo que te exigían para esa etapa.
- Art. 167Una vez que la persona que pidió el permiso entrega todos los papeles requeridos, la autoridad ambiental (DGEIRA) los revisa a fondo para ver si está cumpliendo con las reglas y condiciones que le pusieron al autorizar el proyecto. La autoridad checa uno por uno los informes y documentos que presentaste, para decidir si todo está en orden en la preparación del terreno, la construcción y las instalaciones. Al final, emite un documento oficial donde dice si cumpliste o no con lo acordado. Es como cuando un maestro revisa tu tarea completa para ver si hiciste bien todo lo que te pidió. Si todo está correcto, te lo confirman por escrito.
- Art. 168Para revisar si se están cumpliendo las condiciones de un permiso ambiental, la DGEIRA (la autoridad que revisa estos asuntos) puede pedir documentos, opiniones, licencias o registros a otras dependencias del gobierno. También puede usar información técnica como mapas digitales, datos de sistemas de cómputo o cualquier herramienta tecnológica que le ayude a confirmar si todo está en orden. En pocas palabras, tiene derecho a conseguir toda la evidencia que necesite para tomar una decisión informada.
- Art. 169Cuando una empresa recibe permiso para hacer un proyecto que afecta al medio ambiente, tiene que cumplir ciertas reglas y condiciones para no dañar la naturaleza. La empresa debe entregar documentos e información que demuestren que está cumpliendo con esas reglas. Esos documentos los puede ver cualquier persona, pero solo dentro de los tiempos y formas que marcan las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México. Esto significa que la información es pública, pero se respeta la privacidad de la empresa y de las personas involucradas.
- Art. 170La Secretaría, por medio de la Dirección General de Impacto y Vigilancia Ambiental (DGIVA), va a revisar y verificar que se cumplan todas las reglas de esta ley y las que salgan de ella. Si encuentran que alguien no respeta lo que dice la ley sobre el impacto ambiental, este Reglamento o las normas ambientales de la Ciudad de México, entonces van a empezar un proceso para sancionar a esa persona o empresa. También pueden aplicar medidas de seguridad para detener un daño, obligar a corregir lo que esté mal y poner multas u otros castigos según lo que corresponda.
- Art. 171El artículo dice que si hay un peligro ambiental grave que pueda dañar la salud, los ecosistemas o si alguien no cumple con los permisos de impacto ambiental, la Secretaría del Medio Ambiente puede ordenar medidas de seguridad para detener el problema. La autoridad tiene que explicar por escrito y con razones claras por qué toma esas medidas, y debe dejar constancia en un acta oficial. También debe decirle a la persona afectada qué tiene que hacer para arreglar la situación, en qué tiempo y cómo cumplir, para que después puedan levantar esas medidas. En pocas palabras, el gobierno puede actuar rápido si hay un riesgo grave para el ambiente o la gente, pero siempre tiene que justificar bien lo que hace.
- Art. 172Si haces obras o actividades que necesiten un permiso de impacto ambiental (como construir o talar) y no lo tienes, el gobierno puede obligarte a reparar el daño o a tomar medidas urgentes para detener el problema. Además de eso, te pueden multar o castigar por la vía administrativa, civil o incluso penal, según lo que hayas hecho. También pueden aplicarte medidas de seguridad, como las que se mencionan en el artículo anterior, para evitar más daños.
- Art. 173Cuando la Secretaría del Medio Ambiente va a aplicar una multa o castigo (sanción) por romper las reglas ambientales, primero tiene que ver qué tan grave fue lo que hiciste y, si se puede, cuánto daño le causaste a la naturaleza. Por ejemplo, no es lo mismo tirar basura que talar un bosque entero. Con base en eso, deciden el castigo que te toca. Esto aplica para cualquier obra o actividad que afecte el medio ambiente.
- Art. 174Este artículo dice que cuando las autoridades vean que un proyecto o actividad está dañando el ambiente, van a ordenar medidas para evitar más daños, reparar lo que ya se afectó, o compensar el daño con algo equivalente positivo para la naturaleza. Por ejemplo, si una construcción está contaminando un río, pueden obligar a limpiarlo o a crear un espacio verde del mismo valor ecológico. Esas medidas se aplican de inmediato para proteger el aire, el agua, los animales y las plantas. Y la autoridad debe seguir este orden de prioridades al decidir qué hacer.
- Art. 175Si te imponen una medida correctiva o urgente (por ejemplo, cerrar tu negocio o suspender una actividad), tienes 5 días hábiles para proponer una alternativa a la autoridad que te la aplicó. El plazo empieza a contar un día después de que te notifiquen oficialmente la medida. Tu propuesta debe estar bien explicada y buscar cumplir los mismos objetivos que la medida original.
- Art. 176Si la persona o empresa que tiene permiso para hacer un proyecto que afecta al medio ambiente no cumple con lo que prometió en ese permiso, el gobierno puede tomar medidas para detener el daño de inmediato. Además de eso, también puede obligarlos a reparar el daño y aplicarles multas o castigos. Todo esto no quita que las personas afectadas puedan demandarlos por la vía civil o penal si hubo delitos o daños graves.
- Art. 177Si durante una inspección te obligan a aplicar medidas de seguridad, correctivas o urgentes, tienes que avisar a la autoridad cuando las cumplas. Ese aviso lo debes dar máximo en cinco días hábiles después de que se venza el plazo que te dieron para hacerlas. O sea, primero haces lo que te ordenaron y luego, en menos de una semana de trabajo, les dices que ya quedó.
- Art. 178Si arreglas el problema que te señalaron o cumples con lo que te pidieron antes de que la autoridad te multe, y además le avisas que ya lo hiciste, eso se toma como un "atenuante", o sea, que te pueden bajar la multa o hacerla menos severa. Básicamente, si corriges a tiempo el error, la autoridad te lo reconoce para que no te castiguen tan fuerte.
- Art. 179El artículo 179 dice que si alguien comete una infracción relacionada con el impacto ambiental, esa persona puede ser sancionada. También, si varias personas o empresas tienen que cumplir juntas con una medida de la autoridad, todas son responsables de cualquier falta y de la multa o castigo que les pongan. Además, los consultores o expertos en impacto ambiental que cometan infracciones también pueden ser sancionados. En pocas palabras, cualquiera que incumpla las reglas sobre el medio ambiente puede recibir un castigo.
- Art. 180Si alguien no cumple con las reglas o condiciones que se pusieron al darle permiso para hacer un proyecto que afecta al medio ambiente, la autoridad encargada de vigilar puede empezar un proceso para sancionarlo. También, la autoridad que dio el permiso puede pedirle a la de vigilancia que inicie ese proceso si, al darle seguimiento al proyecto, se da cuenta de que la persona o empresa que lo está haciendo no está cumpliendo o está violando las leyes ambientales.
- Art. 181Cuando las autoridades quieran castigarte por alguna falta administrativa, están obligadas a seguir ciertas reglas básicas para que todo sea justo. Estas reglas están escritas en la Constitución, las leyes y este Reglamento. Por ejemplo, deben avisarte por escrito que comenzaron un proceso en tu contra, explicarte qué puede pasarte, darte chance de presentar pruebas para defenderte, permitirte dar tus razones y, al final, decirte su decisión por escrito.
- Art. 182Este artículo establece multas para quienes dañen el medio ambiente en zonas protegidas como barrancas, áreas naturales o cuerpos de agua. Si empiezas obras sin permiso de impacto ambiental (un estudio que mide cómo afectas a la naturaleza) o no cumples las condiciones de ese permiso, te pueden multar entre 50,000 y 100,000 Unidades de Medida y Actualización (cada una vale alrededor de 100 pesos). También te multan si presentas información falsa en ese estudio o si causas daños graves al ecosistema. Por faltas menos graves, como empezar obras sin ningún permiso de impacto ambiental, la multa va de 10,000 a 50,000 UMA.
- Art. 183Si arreglas los problemas ambientales que te señalaron antes de que te pongan una multa, y además le compruebas a la autoridad de inspección que ya los resolviste, esa autoridad va a tomar en cuenta tu buena voluntad. Esto significa que, al momento de decidir si te castigan o no, van a ver tu caso como menos grave. En pocas palabras, te pueden reducir la sanción o ser más flexibles contigo por haber cumplido a tiempo.
- Art. 184Si la Secretaría descubre que alguien cometió un delito por hacer algo prohibido o dejar de hacer algo obligatorio (según lo que diga la ley penal), tiene que avisarle al Ministerio Público para que investigue y decida qué hacer. El Ministerio Público es como el fiscal o la autoridad que se encarga de perseguir los delitos. En otras palabras, la Secretaría no puede quedarse callada si ve una posible ilegalidad, sino que debe denunciarla ante quien corresponde. Esto aplica cuando la Secretaría se entera del asunto porque está haciendo su trabajo normal.
- Art. 185Cualquier persona, ya sea un individuo o una empresa, puede reportar ante la Secretaría cualquier actividad que esté dañando el medio ambiente o los recursos naturales. También puedes denunciar si alguien está haciendo algo que vaya en contra de lo que dice esta ley o su reglamento. No importa si el daño ya ocurrió o apenas puede pasar; igual puedes levantar la queja. Esto aplica tanto a acciones como a descuidos que causen desequilibrios ecológicos.
- Art. 186Este artículo dice que no se van a aceptar denuncias sobre daños al ambiente si son claramente sin fundamento o si se nota que las haces de mala fe, solo para molestar o perjudicar a alguien. Tampoco van a aceptar denuncias donde no pidas algo específico o no expliques qué problema ambiental quieres que se resuelva. En pocas palabras, si tu queja no tiene pies ni cabeza, o si solo buscas fastidiar, no te la van a tomar en serio.
- Art. 187Si haces una construcción nueva, amplías una ya existente o explotas recursos naturales sin tener primero el permiso de impacto ambiental, o si teniéndolo no cumples con las medidas que te piden para prevenir, reducir o reparar el daño, tienes la obligación de reparar todo el daño que le causes al medio ambiente y a los recursos naturales. También tienes que reparar los servicios ambientales que se hayan perdido por el daño, como por ejemplo el agua limpia o el aire puro. Todo esto se aplica aunque además te pongan otras sanciones o medidas de seguridad.
- Art. 188Si causas daños al medio ambiente por hacer obras o actividades que no necesitaron un estudio de impacto ambiental, tienes la obligación de reparar esos daños. Si ya no se puede reparar, deberás pagar una compensación ambiental, según lo que diga la ley y los reglamentos. Además, te pueden aplicar medidas de seguridad y sanciones. Este reglamento no explica cómo se hace esa reparación o compensación, eso lo cubre otro reglamento que emita la Secretaría correspondiente.
- Art. 189El artículo 189 dice que, si alguien causó daños al medio ambiente por no cumplir con las reglas de impacto ambiental, esa persona nunca va a dejar de tener la obligación de reparar esos daños. Esto es así porque los efectos negativos en la naturaleza no se acaban, se van sumando y combinando entre sí, y los servicios ambientales como el agua limpia o el aire puro no se recuperan solos. En otras palabras, no importa cuánto tiempo pase, el responsable siempre tendrá que arreglar el daño que hizo. No hay un plazo para que se le perdone esa deuda con el ambiente.
- Art. 190Si empezaste un proyecto o actividad sin haber pedido antes el permiso de impacto ambiental, tienes que entregar a la DGEIRA (la autoridad ambiental) un *Estudio de Daño Ambiental*, que es un documento que mide el daño que causaste al entorno. Ese estudio se presenta como parte de una revisión obligatoria, durante un juicio por daños ambientales, o de manera voluntaria y honesta si tú mismo reconoces que actuaste sin permiso. Si lo entregas por tu cuenta, el dictamen que emita la autoridad basado en ese estudio puede usarse como prueba a tu favor. En pocas palabras: si ya hiciste algo sin permiso, debes reportar el daño que provocaste.
- Art. 191Este artículo dice que, cuando alguien daña el ambiente, debe hacer un estudio que explique todo lo que pasó. El estudio tiene que incluir: los datos de la persona o empresa responsable, la ubicación exacta del lugar afectado, una descripción de las obras o actividades que causaron el daño, y qué elementos de la naturaleza se dañaron (como árboles, agua o suelo). También debe calcular cuánta contaminación se generó, explicar cómo se midió el daño, y mostrar fotos, videos o mapas del antes y después del incidente. Además, hay que comprobar que las obras cumplían o no con las leyes ambientales, e incluir las medidas que se tomaron para reparar o reducir el daño, como sembrar árboles o limpiar el lugar.
- Art. 192La DGEIRA (que es la oficina del gobierno que revisa los daños ambientales) va a checar tu estudio antes de aceptarlo, usando una lista de verificación. Si todo está completo, tu estudio pasa directo a revisión para que te den un dictamen. Si falta algo, te avisan qué tienes que corregir y te dan una copia de la lista con lo que falta. Si después de tres intentos de revisión no arreglas todos los errores, tendrás que pagar de nuevo para que te hagan otras tres revisiones, y ese comprobante lo debes adjuntar a tu solicitud. Pero si en algún momento aclaras o corriges algo que la autoridad te señaló y te lo aceptan, ese intento no se cuenta como parte de las tres revisiones permitidas.
- Art. 193Si presentas un estudio de daño ambiental sin haber corregido antes las observaciones que te hizo la autoridad, y además falta información básica para poder emitir un dictamen, la DGEIRA (que es la oficina ambiental) tiene cinco días hábiles para notificarte. En esa notificación te darán una lista de lo que falta y te darán máximo cinco días hábiles para corregirlo, sin posibilidad de pedir más tiempo. Si no arreglas todo dentro de ese plazo, la autoridad ambiental le pedirá a los inspectores que inicien un proceso para sancionarte. También le avisará a la Procuraduría Ambiental para que inicie un juicio por responsabilidad ambiental, según lo marca la ley de la Ciudad de México.
- Art. 194Si quieres pedir una revisión sobre el daño ambiental que podría causar un proyecto, debes entregar un formulario de solicitud ya llenado y firmado a la DGEIRA (que es la dependencia encargada). Además, tienes que incluir el estudio de daño ambiental firmado en cada hoja por ti (o tu representante legal) y por el experto que lo hizo, junto con una declaración donde digas que todo es verdad. También necesitas entregar una copia digital del estudio, el comprobante de pago, los papeles que acrediten el uso de suelo permitido para el terreno, y documentos que demuestren que eres el dueño o tienes permiso para hacer la obra. Por último, agrega la constancia de alineamiento y número oficial, y si aplica, la licencia de construcción o autorización correspondiente.
- Art. 195Cuando la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) revise tu Estudio de Daño Ambiental, si ve que falta información técnica o que el método que usaste no está completo, ella puede usar sus propias herramientas para llenar esos huecos. Por ejemplo, puede usar ecuaciones, mapas digitales, sistemas de geografía o cualquier tecnología actual para calcular mejor cómo reparar el daño o cuánto dinero se necesita para arreglarlo. Todo esto lo hace con base en las leyes ambientales vigentes. Además, aunque no existan normas ambientales específicas para tu caso, eso no te quita la responsabilidad de reparar el daño que causaste.
- Art. 196Si al revisar el estudio de daño ambiental, la autoridad (DGEIRA) ve que falta información o hay datos inconsistentes que no le permitan evaluarlo bien, te puede pedir que aclares o corrijas lo que entregaste. Te darán un plazo máximo de 20 días hábiles para que mandes lo que te pidan. Si no entregas la información en ese tiempo, la autoridad va a emitir su dictamen usando solo lo que tenga en el expediente, basándose en el artículo anterior.
- Art. 197La DGEIRA (una dependencia ambiental) puede enviar inspectores a hacer una visita técnica para revisar los papeles de un Estudio de Daño Ambiental. Esto lo hacen para checar que lo que dice el estudio sea cierto, ya sea antes o durante el proceso de evaluación. Si encuentran algo raro, como que la solicitud o el estudio no coinciden con los hechos, o ven que se está violando alguna ley ambiental, levantan un acta que servirá como prueba. Estas visitas deben hacerse siguiendo las reglas básicas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Pero aunque no se hagan estas visitas, el proceso de evaluación no se detiene.
- Art. 198Si alguien sigue construyendo o haciendo actividades de su proyecto mientras se revisa su Estudio de Daño Ambiental, sin haber recibido el permiso de impacto ambiental, el gobierno puede cerrar temporalmente el lugar. Además, empezará un proceso para multar o castigar al responsable por la falta administrativa. También se iniciará un juicio para exigirle que repare el daño que haya causado al medio ambiente, según lo que marca la ley local.
- Art. 199El artículo dice que primero se hace un estudio para ver el daño ambiental. Después de revisarlo, la DGEIRA (que es la oficina encargada) va a emitir un dictamen, o sea, un documento oficial donde se dice cómo quedó el daño. En ese documento, van a definir cómo reparar el daño causado, ya sea arreglando físicamente el lugar, haciendo algo equivalente o pagando una cantidad de dinero calculada para compensar el daño. Esto se hace sin importar si también hay castigos penales o multas administrativas por separado.
- Art. 200El Dictamen de Daño Ambiental es un documento técnico que sirve para corregir o reparar el daño que ya se hizo al medio ambiente, pero no arregla los problemas legales de las obras o actividades que se hayan realizado. Esto quiere decir que, aunque lo uses, no vas a regularizar tu situación legal ni obtener permisos para seguir operando. Además, aunque se emita este dictamen, las autoridades aún pueden aplicar medidas de seguridad o sanciones por lo que hiciste mal.