Artículo 27 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un Tercero Especializado (es decir, un experto contratado para revisar proyectos), tienes que cumplir con estas obligaciones: - Hacer los estudios, informes y documentos sobre el medio ambiente y la participación ciudadana, siempre siguiendo al pie de la letra lo que dice la ley y el reglamento. - Poner en marcha los mecanismos de información y atención a la ciudadanía, respetando las leyes federales, las de la Ciudad de México y las normas oficiales. - Sugerirle a la empresa o persona que promueve el proyecto los cambios necesarios para reducir o evitar los daños sociales, y aumentar los beneficios para la comunidad. - Decirle al promotor cuáles son las mejores medidas para prevenir, reducir o reparar los impactos sociales, así como los riesgos que pueden surgir por las obras o actividades. - No debes presentar información falsa ni cometer errores técnicos o de método. - No puedes trabajar si hay un conflicto de intereses (por ejemplo, si tienes algún beneficio personal o económico con el proyecto). - Si detectas riesgos sociales o situaciones que afecten los derechos humanos, tienes que avisarle de inmediato a la DGEIRA (la dependencia que supervisa estos asuntos). - Debes responder rápido y correctamente a cualquier observación o petición que te haga la DGEIRA. - También tienes que cumplir con cualquier otra obligación que marquen otras leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 27.- Los Terceros Especializados se encuentran obligados a: I. Elaborar los estudios respectivos, informes de seguimiento, y demás documentación relacionada con los mecanismos de información ambiental, atención y participación ciudadana previstos en este Reglamento, cumpliendo estrictamente con lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; II. Implementar los mecanismos de información ambiental, atención y participación ciudadana cumpliendo estrictamente con lo establecido en la Ley, este Reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas ambientales para la Ciudad de México y demás disposiciones legales aplicables; III. Recomendar a las promoventes las modificaciones que requiera el proyecto para prevenir, minimizar o compensar los impactos sociales adversos y ampliar los impactos sociales positivos; IV. Informar a las promoventes sobre las medidas de prevención, mitigación, compensación y ampliación que resulten más adecuadas; además de los impactos y riesgos sociales derivados de las obras o actividades pretendidas o realizadas, según corresponda; V. Abstenerse de presentar información falsa o de cometer errores técnicos y metodológicos; VI. Abstenerse de prestar sus servicios cuando exista conflicto de intereses; VII. Informar de inmediato a la DGEIRA sobre la existencia de riesgos sociales y situaciones que vulneren los derechos humanos, que detecte con motivo de la prestación de sus servicios; VIII. Atender en tiempo y forma las observaciones y solicitudes de la DGEIRA; y IX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.