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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que cuando se hagan estudios sobre el medio ambiente o se den herramientas para que la gente participe o pida información, deben ser hechos por expertos externos (Terceros Especializados). Esos expertos tienen que firmar a mano cada hoja del estudio y agregar una declaración firmada donde juren que usaron las mejores técnicas y que la información es verdadera. Si no cumplen con estos pasos, el estudio no servirá y no será válido.

Texto oficial

Artículo 26.- Los Mecanismos de Información Ambiental, Atención y Participación Ciudadana previstos en la Ley y el presente Reglamento deberán implementarse por conducto de Terceros Especializados; mismos que deberán rubricar autógrafamente cada página del estudio respectivo e incluir una declaración firmada, bajo protesta de decir verdad, que en dichos procedimientos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como información veraz. En caso de no incluir estos últimos requisitos, el estudio presentado no podrá considerarse válido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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