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Artículo 156 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que pidieron el permiso de impacto ambiental tienen que avisarle a la DGEIRA (la oficina de gobierno que revisa estos trámites) cuando ya hayan cumplido con todo lo que se les pidió en la autorización. Para eso, deben entregar informes de seguimiento y un informe final, firmados por el especialista en impacto ambiental que contrataron y también por la persona dueña del proyecto o su representante legal. La DGEIRA es la que decide cada cuándo y en qué fechas deben presentarse esos informes de seguimiento, y también puede poner plazos para entregar la bitácora donde se vaya registrando cómo van cumpliendo.

Texto oficial

Artículo 156.- Las promoventes deberán reportar ante la DGEIRA el cumplimiento de las condicionantes impuestas en la autorización presentando informes de seguimiento y un informe final, firmados por el prestador de servicios de impacto ambiental designado y validados con la firma autógrafa de la promovente o su representante legal. La DGEIRA establecerá los plazos para la presentación de los informes de seguimiento de condicionantes en la autorización de impacto ambiental respectiva; asimismo, podrá establecer plazos para el reporte de la bitácora de seguimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.