Artículo 155 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas que dan servicios de impacto ambiental tienen que ir físicamente al lugar donde se hace una obra para revisar que se estén cumpliendo las reglas y condiciones que les pusieron en su permiso. Si durante esa visita encuentran mentiras, que no se está cumpliendo lo acordado, o que se están haciendo trabajos sin autorización, deben avisar por escrito a la autoridad ambiental (DGEIRA) y entregar un reporte detallado de lo que vieron. Esto no quita que puedan aplicar medidas de seguridad o multas si es necesario.
Texto oficial
Artículo 155.- Para la elaboración de la bitácora de seguimiento y los informes de seguimiento, los prestadores de servicios de impacto ambiental deberán realizar visitas de reconocimiento técnico en el predio o sitio de intervención de la obra o actividad, a efecto de realizar la comprobación en campo de las acciones de seguimiento al cumplimiento de condicionantes realizadas por la promovente y, en su caso, el cumplimiento del plan de seguimiento, en caso de detectar inconsistencias o falsedad de la información; incumplimiento de condicionantes o bien, la realización de obras o actividades sin autorización previa, deberán dar aviso por escrito ante la DGEIRA, adjuntando el reporte de reconocimiento técnico en el que se describan de manera circunstanciada los hechos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.