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Artículo 154 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer un proyecto que ya tiene permiso ambiental, tienes que contratar a un experto en impacto ambiental que esté registrado en un padrón oficial. Esta persona se encargará de revisar que cumplas con todas las condiciones que te puso la autoridad. Mientras trabajes en el proyecto, él o ella llevará una bitácora (como un cuaderno de apuntes) con el registro de lo que se va haciendo, firmada cada vez. Esa bitácora debe estar lista por si la autoridad te la pide en cualquier momento.

Texto oficial

Artículo 154.- Las promoventes deberán contratar los servicios de un prestador de servicios de impacto ambiental externo registrado en el Padrón de Prestadores de Servicios de Impacto Ambiental, para el seguimiento al cumplimiento de las condicionantes impuestas en la autorización de impacto ambiental, quien durante la ejecución del proyecto registrará una bitácora de seguimiento firmada, misma que deberá estar disponible en caso de que la autoridad la requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.