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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
153

Artículo 153 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se autoriza un proyecto que puede afectar el medio ambiente, la resolución debe incluir reglas claras para revisar que se cumplan las medidas y condiciones impuestas. También debe decir cómo se va a reportar ese cumplimiento, qué indicadores se usarán para medirlo y quiénes serán los responsables de hacerlo, supervisarlo y validarlo. Además, la autoridad ambiental (DGEIRA) puede pedirle a la empresa o persona que promueve el proyecto que entregue un plan detallado para asegurar que las obras y actividades necesarias se realicen conforme a lo acordado.

Texto oficial

Artículo 153.- En las resoluciones administrativas en materia de impacto ambiental se deberán establecer los mecanismos del seguimiento al cumplimiento de las medidas y condicionantes establecidas; los mecanismos de reporte de su cumplimiento, indicadores de cumplimiento, responsables de la ejecución, supervisión y validación del cumplimiento. Asimismo, la DGEIRA podrá requerir a la promovente presentar un plan de seguimiento para la instrumentación e implementación de las obras y actividades necesarias para el cumplimiento de las medidas y condicionantes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 48) ↗

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