Artículo 152 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se están aplicando o dando seguimiento a las medidas para prevenir, reducir o compensar un daño, o cuando se usan medidas alternativas, hay que tomar en cuenta las reglas, principios y criterios que vienen en este Reglamento. O sea, no se pueden hacer a lo loco, sino siguiendo lo que ya está establecido aquí.
Texto oficial
Artículo 152.- En la ejecución, seguimiento y cumplimiento de medidas de prevención, mitigación y compensación; así como, en el establecimiento de medidas equivalentes y sustitutas, se deberán considerar los principios, criterios y disposiciones referidas en este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.