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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
152

Artículo 152 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se están aplicando o dando seguimiento a las medidas para prevenir, reducir o compensar un daño, o cuando se usan medidas alternativas, hay que tomar en cuenta las reglas, principios y criterios que vienen en este Reglamento. O sea, no se pueden hacer a lo loco, sino siguiendo lo que ya está establecido aquí.

Texto oficial

Artículo 152.- En la ejecución, seguimiento y cumplimiento de medidas de prevención, mitigación y compensación; así como, en el establecimiento de medidas equivalentes y sustitutas, se deberán considerar los principios, criterios y disposiciones referidas en este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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