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Artículo 151 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona o empresa que pidió un permiso ambiental (llamada "promovente") no entrega a tiempo la información, documentos, informes de avance o el informe final que le pide la DGEIRA (la autoridad ambiental), entonces se le iniciará un proceso para multarla o castigarla. Además, aunque le apliquen ese castigo, ella sigue siendo responsable de reparar cualquier daño al ambiente que haya causado y de cumplir con las medidas o condiciones que le ordenaron. Tampoco se cancela la posibilidad de que un juez, en un juicio aparte, le exija pagar por los daños ambientales si así procede.

Texto oficial

Artículo 151.- La omisión de la promovente en la presentación de la información, documentación, informes de seguimiento, el informe final u otro requerido por la DGEIRA, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador en materia de impacto ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad de la promovente de la reparación de los daños ambientales que en su caso hubiere provocado o de su obligación del cumplimiento de las medidas y condicionantes ordenadas y sin perjuicio del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental que en su caso proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.