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Artículo 150 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o personas que pidieron un permiso ambiental (las "promoventes") tienen la obligación de avisarle a la DGEIRA (la oficina de gobierno que cuida el medio ambiente) cómo van cumpliendo con las reglas y condiciones que les pusieron en su autorización, y deben hacerlo dentro de los tiempos que les indicaron, entregando los papeles que lo comprueben. Si no lo hacen, esa oficina se lo va a reportar a la autoridad encargada de inspeccionar y vigilar el medio ambiente, para que esa autoridad inicie un proceso legal y les ponga multas o castigos según corresponda. Además, aunque les apliquen esas sanciones, igual pueden ser obligados a reparar el daño ambiental que hayan causado por no cumplir.

Texto oficial

Artículo 150.- Las promoventes deberán mantener informada a la DGEIRA del seguimiento al cumplimiento de las medidas y condicionantes de la autorización respectiva dentro de los plazos establecidos en la misma, adjuntando los documentales que así lo acrediten; en caso contrario, se informará a la autoridad de inspección y vigilancia ambiental competente para que inicie el procedimiento administrativo e imponga las sanciones administrativas que en su caso procedan, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental para la reparación de los daños que se hubieren causado con tales conductas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.