- Ley
- REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 150
Artículo 150 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o personas que pidieron un permiso ambiental (las "promoventes") tienen la obligación de avisarle a la DGEIRA (la oficina de gobierno que cuida el medio ambiente) cómo van cumpliendo con las reglas y condiciones que les pusieron en su autorización, y deben hacerlo dentro de los tiempos que les indicaron, entregando los papeles que lo comprueben. Si no lo hacen, esa oficina se lo va a reportar a la autoridad encargada de inspeccionar y vigilar el medio ambiente, para que esa autoridad inicie un proceso legal y les ponga multas o castigos según corresponda. Además, aunque les apliquen esas sanciones, igual pueden ser obligados a reparar el daño ambiental que hayan causado por no cumplir.
Texto oficial
Artículo 150.- Las promoventes deberán mantener informada a la DGEIRA del seguimiento al cumplimiento de las medidas y condicionantes de la autorización respectiva dentro de los plazos establecidos en la misma, adjuntando los documentales que así lo acrediten; en caso contrario, se informará a la autoridad de inspección y vigilancia ambiental competente para que inicie el procedimiento administrativo e imponga las sanciones administrativas que en su caso procedan, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental para la reparación de los daños que se hubieren causado con tales conductas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.