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Artículo 165 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te ponen una multa o una sanción por no cumplir con una regla ambiental, pagar la multa no te libra de tener que seguir cumpliendo esa regla durante el resto de la obra. Es decir, aunque ya te castigaron, todavía estás obligado a hacer lo que te ordenaron desde un principio hasta que termines el trabajo. La sanción no borra tu obligación de cumplir.

Texto oficial

Artículo 165.- En el caso de que se determine el incumplimiento de condicionantes cuya naturaleza sea de implementación continua durante el desarrollo de la obra o actividad, el cumplimiento de las medidas correctivas y de las sanciones respectivas, no exime a la promovente de cumplir en lo que reste de la ejecución de la obra con la condicionante o medida ordenada en la autorización de impacto ambiental hasta su conclusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.