Artículo 164 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede mandar a alguien a revisar en persona el lugar donde estás haciendo tu obra o actividad, para ver si realmente estás cumpliendo con lo que prometiste. Durante esa visita, los inspectores van a escribir un reporte con todo lo que observen, sin que esto impida que después hagan revisiones más formales. Si encuentran que lo que vieron no coincide con los reportes que entregaste, o que estás violando las reglas ambientales, ese reporte se puede usar como prueba legal en tu contra.
Texto oficial
Artículo 164.-Con el objeto de contar con mayores elementos en la evaluación del cumplimiento de medidas y condicionantes y, en su caso, comprobar o constatar el contenido de los escritos e informes de seguimiento presentados por la promovente, la Secretaría, a través de su personal autorizado, podrá realizar reconocimientos técnicos documentales al sitio donde se desarrolla la obra o actividad, levantando un acta circunstanciada de la visita de reconocimiento, en la que se asienten las observaciones realizadas, sin perjuicio de las acciones de inspección y vigilancia que realice. Si durante la visita se identificara cualquier inconsistencia respecto a la información y documentación presentada en seguimiento y sus anexos, con los hechos o se detecte alguna probable violación a la normatividad ambiental o inconsistencia a lo declarado bajo protesta de decir verdad, el acta circunstanciada que se levante hará prueba en términos de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.