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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
163

Artículo 163 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de revisar y supervisar los terrenos o lugares donde se realicen proyectos que puedan afectar el medio ambiente. Esto lo hace para asegurarse de que se cumplan todas las reglas y condiciones que se establecieron cuando se dio el permiso ambiental. En pocas palabras, van a verificar que no se hagan cosas que dañen el entorno, tal como se prometió al obtener la autorización.

Texto oficial

Artículo 163.- La Secretaría deberá realizar actos de inspección y vigilancia en los predios o sitios de intervención con relación al cumplimiento de las medidas y condicionantes establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 50) ↗

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