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Artículo 2 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que quien se encarga de aplicar este reglamento es el Gobierno de la Ciudad de México, pero específicamente a través de la Secretaría del Medio Ambiente (Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México). La Secretaría va a hacerlo por medio de sus diferentes oficinas o áreas internas, cada una en lo que le toca según su trabajo. Ellas pueden actuar así porque la Ley Ambiental, la Ley Orgánica y otros reglamentos de la ciudad les dan esa facultad. En pocas palabras, la autoridad ambiental es la responsable de que esto se cumpla.

Texto oficial

Artículo 2. - La aplicación del presente Reglamento compete al Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas adscritas, en el ámbito de sus competencias y conforme a atribuciones que para tales fines les confiere la Ley Ambiental de la Ciudad de México, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y la demás normatividad ambiental aplicable a la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.