Artículo 3 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice que lo que no esté contemplado en este Reglamento se resolverá usando otras leyes que sí lo aborden. Es como si faltara una regla aquí, se tomará de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo, o de otras normas oficiales que tengan que ver con el tema. Esto incluye reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y leyes relacionadas con el medio ambiente y los trámites legales. En pocas palabras, si el reglamento no cubre algo, se buscan las respuestas en otras leyes y normas ya existentes.
Texto oficial
Artículo 3. - En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, así como en otras Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales de la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.