Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para aplicar las reglas sobre sustentabilidad y cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México, se deben seguir ciertos principios y criterios que ya están en la Constitución y en otras leyes ambientales. Los principios son como las ideas principales que guían todo, por ejemplo: no se puede retroceder en la protección del ambiente, hay que prevenir daños antes de que ocurran, y quien dañe la naturaleza tiene que repararlo. Los criterios son las reglas prácticas para lograrlo, como cuidar el agua de los pozos, aumentar las áreas verdes, reciclar basura, usar energías limpias y construir edificios que no dañen el planeta. También se habla de planificar mejor las ciudades para que sean más compactas, con menos contaminación y más espacios naturales que ayuden a enfrentar el cambio climático.

Texto oficial

Artículo 4. - La aplicación del presente Reglamento y el establecimiento de criterios de sustentabilidad, medidas de prevención, mitigación, compensación; así como, medidas de reparación o compensación de daños ambientales, atenderá a los principios y criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Ambiental de la Ciudad de México; que se mencionan a continuación: I. Principios a) Principio de no regresión y principio de progresividad. b) Principio precautorio. c) Principio preventivo. d) Responsabilidad de reparación de daño ambiental. e) Principio de transparencia y principio de rendición de cuentas. f) Principio de Transversalidad. II. Criterios a) Recarga de los acuíferos. b) Conservación de los bienes naturales, Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental. c) Incremento de áreas verdes. d) Protección de la atmósfera. e) Recuperación del suelo. f) Resiliencia ante fenómenos naturales y ante el cambio climático. g) Fomento a la adopción de patrones de producción y consumo sustentables. h) Economía circular. i) Uso sustentable de recursos y capacidad de carga. j) Densificación planificada y aprovechamiento de infraestructura urbana existente. k) Estructura urbana compacta y vertical. l) Implementación de arquitectura bioclimática. m) Uso de materiales y recursos locales, ecológicos y reciclados. n) Priorizar la conservación y manejo integral de arbolado y áreas verdes, así como la plantación y establecimiento con mantenimiento integral para lograr el establecimiento de la vegetación y que sobreviva en el sitio. ñ) Disponibilidad de agua, ahorro, captación, tratamiento, potabilización y reúso. o) Reducción y gestión integral de residuos. p) Aprovechamiento de energías sustentables. q) Construcción de edificaciones sustentables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.