Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 5 define palabras clave que se usan en este reglamento. Te explica qué significa cada una. Por ejemplo, "Actividades Riesgosas" son aquellas que pueden dañar el ambiente, pero que no son tan peligrosas como las consideradas "altamente riesgosas" por la ley federal. También te dice que el "Área de Influencia Directa" es la zona de 500 metros alrededor de un proyecto (como una obra) que puede sufrir los efectos directos de este. El "Área de Influencia Indirecta" es otra zona más lejana, de 500 a mil metros, que puede verse afectada de manera indirecta. Por último, el "Área de Influencia Social" considera el impacto en las comunidades cercanas (de al menos mil metros), tomando en cuenta cambios económicos, sociales y ambientales, y se divide en áreas directa e indirecta según un experto.

Texto oficial

Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; la Ley Ambiental de la Ciudad de México, la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, sus respectivos Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales de la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula este Reglamento; se entenderá por: I. Actividades Riesgosas: Aquellas actividades que impliquen la existencia de riesgos ambientales, que por sus características no son consideradas como actividades altamente riesgosas en términos de la normatividad federal aplicable, y en las que se manejen cantidades mayores al treinta por ciento y menores al cien por ciento de la cantidad de reporte de una o más sustancias señaladas en los Listados de Actividades Altamente Riesgosas, publicados por la Federación; II. Área de Influencia Directa: Espacio físico circundante continuo al Área Núcleo del Proyecto consistente en un radio mínimo de quinientos metros, donde se encuentran los factores físicos, biológicos, socioeconómicos y socioculturales que podrían resultar impactados directamente con el desarrollo de las obras o actividades; III. Área de Influencia Indirecta: Espacio físico circundante contiguo al Área de Influencia Directa del Proyecto, consistente en un radio de quinientos metros o mil metros partiendo del Área Núcleo del Proyecto, donde se encuentran los factores físicos, biológicos, socioeconómicos y socioculturales que podrían resultar impactados indirectamente con el desarrollo de las obras y actividades; IV. Área de Influencia Social: Además de lo previsto en la Ley, espacio físico circundante al Proyecto, de al menos mil metros de radio, donde se ubican los factores sociales que podrían ser impactados con el desarrollo de las obras y/o actividades proyectadas, durante todas las etapas, a corto, mediano y largo plazo; su alcance puede determinarse a través de un análisis y comprensión de los posibles cambios económicos, políticos, sociales y ambientales, por lo que podrá dividirse en un Área de influencia directa y un Área de influencia indirecta a través del criterio establecido por el Tercero Especializado. Su delimitación debe tener en cuenta como mínimo: las rutas de desplazamiento y puntos de acceso empleados por la población para proveerse de bienes y servicios; formas de organización político-administrativa y reconocidas socialmente y tipo e intensidad de los distintos impactos sociales; V. Área Núcleo: Polígono en donde se llevarán a cabo las obras y actividades del proyecto en donde se concentran los impactos; VI. Capacidad de Carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico; VII. Condicionante: Acción, criterio, lineamiento, medida o disposición de carácter obligatorio, establecida en la autorización de impacto ambiental, que condiciona la instrumentación de los planes o programas o la realización de las obras o actividades de que se trate, que deberá observar la promovente en los plazos y términos establecidos por la autoridad; VIII. DGEIRA Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; IX. DGIVA: Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental; X. DGSANPAVA: Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental; XI. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador; XII. Estudio de Daño Ambiental: Estudio en el cual se determinan los efectos del ambiente y recursos naturales que se generaron por la realización de programas, obras o actividades dentro del territorio de la Ciudad de México, sin previa autorización en materia de impacto ambiental. XIII. Estudio de Impacto Ambiental: Documento técnico de carácter interdisciplinario, en el que se dan a conocer las características de un plan, programa, proyecto, obra o actividad, así como del predio o terreno donde pretende desarrollarse; asimismo, se identifican, describen, cuantifican y analizan, con base en estudios, los impactos ambientales que pueden derivar de su ejecución, se proponen las medidas para prevenir, mitigar y compensar tales impactos ambientales y los criterios de sustentabilidad que se aplicarán; así como, las alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables para el desarrollo del plan, programa, proyecto, obra o actividad pretendida. Las modalidades de los estudios de impacto ambiental, conforme al artículo 23 de la Ley, son evaluación ambiental estratégica; manifestación de impacto ambiental específica; manifestación de impacto ambiental general; informe preventivo; estudio de riesgo ambiental y declaratoria de cumplimiento ambiental; XIV. Estudio de Riesgo: Análisis mediante el cual la promovente da a conocer, con base en la revisión de las acciones proyectadas para el desarrollo de una actividad considerada riesgosa, los posibles riesgos que éstas representan para los ecosistemas, la salud o el ambiente, y que incluye las medidas técnicas preventivas, correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar o evitar los impactos negativos que pudieran generarse en caso de un accidente, durante la ejecución u operación normal de la obra o actividad de que se trate; XV. Evaluación de Riesgo Ambiental: Procedimiento que se integra al de evaluación de impacto ambiental, a través del cual se califica la probabilidad de que se produzca un riesgo para los ecosistemas, la salud pública o el ambiente, como resultado de proyectar la realización de actividades consideradas riesgosas, así como de las medidas técnicas, preventivas, correctivas y de seguridad propuestas por la promovente en el estudio de riesgo; XVI. Factores Sociales: Elementos y condiciones que influyen en las interacciones entre individuos, y de estos con el ambiente; XVII. Impacto Ambiental Significativo o Relevante: Aquel que resulta de la acción humana o de fenómenos de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo de los seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales; XVIII. Impactos Sociales: Cambios significativos en las relaciones de las personas entre sí y con el ambiente en sus factores sociales, asociados con el planteamiento y desarrollo de obras y actividades del Proyecto; dichos cambios se pueden experimentar de forma perceptual o física; XIX. Informe Preventivo: Estudio de impacto ambiental por virtud del cual los interesados dan a conocer los datos generales de una obra o actividad, sus impactos al ambiente y las medidas para su atención, para determinar si se encuentra en los supuestos señalados en el presente Reglamento para su autorización; o bien, si la obra o actividad requiere ser evaluada a través de una manifestación de impacto ambiental; XX. Instituto: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; XXI. Ley: Ley Ambiental de la Ciudad de México; XXII. Listado de Terceros Especializados: Listado de personas físicas o morales que se encuentran registradas por la Secretaría para desempeñarse como Terceros Especializados en evaluación de impacto socioambiental; XXIII. Mecanismo de Atención, Información y Seguimiento: Mecanismo de gestión social para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación, compensación y ampliación de impactos socioambientales establecidas en la resolución administrativa del Proceso de Consulta Vecinal, mismo que contempla las acciones, recursos humanos y financieros que implementará la promovente en materia de comunicación, participación, atención de quejas, inversión social y otras acciones que permitan promover la sustentabilidad del Proyecto; XXIV. Medidas de Atención Social: Acciones que la promovente deberá implementar para evitar, atenuar o resarcir efectos negativos, e incrementar el alcance de efectos positivos, que la ejecución del Proyecto pueda causar en los factores sociales durante su desarrollo; XXV. Medidas de Compensación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar la promovente para resarcir o compensar los impactos ambientales ocasionados por una obra o actividad, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer o restaurar la situación anterior en el elemento afectado; XXVI. Medidas de Mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar la promovente para atenuar o reducir los impactos ambientales ocasionados por una obra o actividad con la finalidad de restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare; XXVII. Medidas de Prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar la promovente anticipadamente para evitar los impactos ambientales ocasionados por una obra o actividad; XXVIII. Medidas de Reparación: Conjunto de acciones de restauración, restablecimiento, tratamiento, saneamiento, recuperación o remediación que deberá ejecutar la promovente para restituir a su estado base los hábitats, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan; XXIX. Procuraduría: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; XXX. Padrón de Prestadores de Servicios de Impacto Ambiental: Listado de personas físicas que se encuentran registradas por la Secretaría para desempeñarse como Prestadores de Servicios de Impacto Ambiental; XXXI. Perspectiva de Género: Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión hacia las personas, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género; XXXII. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental: Instrumento de política ambiental preventivo a través del cual, la DGEIRA analiza la evaluación de los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar la realización de programas, obras o actividades de desarrollo dentro del territorio de la Ciudad de México previo a su ejecución, a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, la flora y la fauna, prevenir futuros daños al ambiente, así como propiciar el desarrollo sostenible, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el funcionamiento de los ecosistemas y la conservación o ampliación de los servicios ambientales; XXXIII. Promovente: Persona Interesada, física o moral, pública o privada con personalidad jurídica, que realiza los trámites en materia de impacto ambiental ante la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, previstos en la Ley Ambiental de la Ciudad de México y el presente Reglamento; XXXIV. Proyecto: Cualquier actuación prevista que consista en la ejecución de obras o actividades ya sean, de manera enunciativa más no limitativa, de explotación, aprovechamiento, transformación, demolición, desmantelamiento, excavación, construcción, instalación, fabricación, producción, operación, mantenimiento, desmontaje; o bien, cualquier actuación prevista que consista en cualquier intervención en el ambiente; XXXV. Predios con Cobertura Arbórea Significativa: Aquellos que contengan superficies de vegetación arbórea igual o mayor a mil metros cuadrados; XXXVI. Reglamento: El presente Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo en la Ciudad de México; XXXVII. Relotificación: Proceso legal por el cual se realizan cambios o ajustes en la distribución o características de los lotes de un terreno en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; XXXVIII. Riesgo Ambiental: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento indeseable medido en términos de sus consecuencias en las personas, instalaciones, medio ambiente o la comunidad; XXXIX. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México; XL. Sistema de Información Geográfica: Conjunto de herramientas digitales que permite recopilar, gestionar, almacenar y analizar datos geoespaciales asociados a un territorio, organizando la información para generar mapas y escenas tridimensionales con base de datos; XLI. Transversalidad de la Perspectiva de Género y Derechos Humanos: método por el cual se garantiza la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad y grupos susceptibles de desigualdad, exclusión o discriminación, al identificar, recabar, analizar y evaluar la información relacionada con los impactos sociales y medidas de atención social de forma desagregada; y XLII. Vegetación de Galería: La que crece circundante a los cuerpos de agua y en las laderas de las depresiones orográficas o pendientes. CAPÍTULO II DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.