Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 84 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa quiere hacer un proyecto que pueda ser riesgoso para el ambiente, debe presentar un documento llamado "Estudio de Riesgo". Este papel debe incluir información bien detallada, como cómo es el lugar donde se hará el proyecto, qué procesos industriales va a tener y cómo manejará sustancias peligrosas, basura y aguas sucias. También tiene que explicar qué podría salir mal (como derrames o explosiones), cómo piensa evitar accidentes y cuánto dinero costará todo, especialmente lo que gastará en medidas de seguridad y para cuidar el medio ambiente. En pocas palabras, es un plan para asegurarse de que el proyecto no va a causar daños graves a la naturaleza ni a las personas.

Texto oficial

Artículo 84.- El Estudio de Riesgo deberá contener al menos la siguiente información y documentación: I. Descripción de accesos, servicios y usos del suelo colindantes; II. Descripción de las líneas de producción y proceso; manejo de volúmenes de materias primas, productos y subproductos considerados en el listado de actividades riesgosas, características de los recipientes, reactores y demás equipos de operación y de proceso; III. Descripción de drenajes y afluentes acuosos, incluyendo registros, monitoreo, tratamiento o disposición, y condiciones de descarga, colectores o cuerpos de descarga de aguas residuales; IV. Descripción de los residuos generados, incluyendo, en su caso, tecnologías y sistemas de manejo y descripción de emisiones atmosféricas; V. Escenarios resultantes del análisis de los riesgos ambientales, relacionados con el proyecto; VI. Estudio de características de suelo y evaluación de riesgo ambiental asociado a la presencia de contaminantes en suelo conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; VII. Metodología para la determinación y descripción de los radios de afectación y de las zonas de riesgo, así como de las zonas de protección en torno a las instalaciones; en su caso; VIII. Identificación, jerarquización, análisis y evaluación de los riesgos ambientales y las medidas pertinentes; IX. Programa de prevención de accidentes; y X. Costo previsto para la construcción del proyecto y monto destinado a la instrumentación de medidas de seguridad y de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales. CAPÍTULO XIII DEL INFORME PREVENTIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.