Artículo 83 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que ciertos trabajos o actividades deben presentar un estudio de riesgo, que es un análisis para ver qué peligros hay para la gente o el ambiente. Esto aplica cuando se usan sustancias peligrosas en cantidades que van del 30% al 100% de lo que marca la lista oficial de la Federación, o cuando la actividad no sea revisada por el gobierno federal. También incluye muchas actividades específicas, como hacer leche procesada, destilar alcohol, curtir cuero, fabricar autos, pilas, aeronaves, productos de PVC, o trabajar con metales, explosivos, y hasta lavanderías industriales. Si una actividad no está en esta lista pero la Secretaría la considera riesgosa, también queda incluida. Básicamente, si haces algo que pueda ser peligroso, necesitas un estudio para entender los riesgos.
Texto oficial
Artículo 83.- Las obras y actividades que estarán sujetas a la presentación de un estudio de riesgo, serán las que se ajusten a cualquiera de los siguientes supuestos: I. Actividades en las que se manejen una o más sustancias en un porcentaje mayor al treinta y menor al cien por ciento de la cantidad de reporte prevista en los listados de actividades altamente riesgosas publicados por la Federación; así como las siguientes, siempre que su evaluación no sea de competencia de la federación; II. Tratamiento y envasado de leche; III. Elaboración de leche condensada, evaporada y en polvo; IV. Destilado de alcohol etílico; V. Curtido y acabado de cuero; VI. Curtido y acabado de pieles sin depilar; VII. Fabricación y reparación de calderas industriales; VIII. Fabricación de tractores, maquinaria e implementos agrícolas; IX. Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas; X. Fabricación de automóviles y camiones, así como de sus motores y partes; XI. Fabricación de reparación de aeronaves; XII. Fabricación de productos diversos de P.V.C.; XIII. Fabricación de fibra de vidrio y sus productos; XIV. Fabricación de abrasivos; XV. Laminación, extrusión y estiraje de metales no ferrosos, de cobre o de sus aleaciones; XVI. Fabricación de soldaduras a base de metales no ferrosos; XVII. Fabricación de estructuras metálicas para la construcción; XVIII. Fabricación y reparación de tanques metálicos; XIX. Fabricación de puertas metálicas, cortinas y otros trabajos de herrería que usen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XX. Fabricación y reparación de muebles metálicos y accesorios que usen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XXI. Fabricación de chapas, candados, llaves y similares que utilicen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XXII. Fabricación de maquinaria y equipo para las industrias extractivas y de la construcción; XXIII. Fabricación de orfebrería de oro y plata; XXIV. Construcción y operación de plantas industriales; XXV. Producción o elaboración y almacenamiento de explosivos relacionados con juegos pirotécnicos, cohetes y otros artículos elaborados a base de pólvora; XXVI. Construcción y operación de tintorerías y lavanderías industriales; y XXVII. Las demás que se determinen en los listados de actividades riesgosas que al efecto expida la Secretaría, los cuales estarán referidos a los listados de actividades altamente riesgosas publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.