Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 184 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría descubre que alguien cometió un delito por hacer algo prohibido o dejar de hacer algo obligatorio (según lo que diga la ley penal), tiene que avisarle al Ministerio Público para que investigue y decida qué hacer. El Ministerio Público es como el fiscal o la autoridad que se encarga de perseguir los delitos. En otras palabras, la Secretaría no puede quedarse callada si ve una posible ilegalidad, sino que debe denunciarla ante quien corresponde. Esto aplica cuando la Secretaría se entera del asunto porque está haciendo su trabajo normal.

Texto oficial

Artículo 184.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación penal aplicable, formulará ante el Ministerio Público la denuncia correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.