Artículo 185 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona, ya sea un individuo o una empresa, puede reportar ante la Secretaría cualquier actividad que esté dañando el medio ambiente o los recursos naturales. También puedes denunciar si alguien está haciendo algo que vaya en contra de lo que dice esta ley o su reglamento. No importa si el daño ya ocurrió o apenas puede pasar; igual puedes levantar la queja. Esto aplica tanto a acciones como a descuidos que causen desequilibrios ecológicos.
Texto oficial
Artículo 185.- Toda persona física o moral podrá denunciar ante la Secretaría todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravengan las disposiciones de la Ley, y este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.