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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
186

Artículo 186 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no se van a aceptar denuncias sobre daños al ambiente si son claramente sin fundamento o si se nota que las haces de mala fe, solo para molestar o perjudicar a alguien. Tampoco van a aceptar denuncias donde no pidas algo específico o no expliques qué problema ambiental quieres que se resuelva. En pocas palabras, si tu queja no tiene pies ni cabeza, o si solo buscas fastidiar, no te la van a tomar en serio.

Texto oficial

Artículo 186.- En ningún caso se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquellas en las que se advierta mala fe o aquellas en que no sea posible desprender petición alguna en relación con el objeto de dichas denuncias. CAPÍTULO XXIV DEL DAÑO AMBIENTAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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