Artículo 187 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces una construcción nueva, amplías una ya existente o explotas recursos naturales sin tener primero el permiso de impacto ambiental, o si teniéndolo no cumples con las medidas que te piden para prevenir, reducir o reparar el daño, tienes la obligación de reparar todo el daño que le causes al medio ambiente y a los recursos naturales. También tienes que reparar los servicios ambientales que se hayan perdido por el daño, como por ejemplo el agua limpia o el aire puro. Todo esto se aplica aunque además te pongan otras sanciones o medidas de seguridad.
Texto oficial
Artículo 187.- La persona que construya una obra nueva, amplíe o modifique una existente, o explote recursos naturales sin contar previamente con la autorización de impacto ambiental respectiva o que, contando con ésta, incumpla con las medidas de prevención, mitigación o compensación en los términos, plazos, requisitos y condiciones establecidos en la misma o en esta Ley, estará obligada a reparar los daños ambientales que con tales conductas hubiere causado a los recursos naturales o al ambiente, incluidos los servicios ambientales que se hubiesen perdido con motivo del daño ocasionado, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.