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Artículo 188 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si causas daños al medio ambiente por hacer obras o actividades que no necesitaron un estudio de impacto ambiental, tienes la obligación de reparar esos daños. Si ya no se puede reparar, deberás pagar una compensación ambiental, según lo que diga la ley y los reglamentos. Además, te pueden aplicar medidas de seguridad y sanciones. Este reglamento no explica cómo se hace esa reparación o compensación, eso lo cubre otro reglamento que emita la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 188.- La persona que con su acción u omisión provoque daños al ambiente derivados de obras o actividades que no se encuentren sujetas a la evaluación de impacto ambiental, será responsable de reparar tales daños; o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en términos de la Ley, el Reglamento aplicable a la materia y la demás normatividad ambiental aplicable vigente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones respectivas, no obstante los procedimientos y mecanismos para la reparación de dichos daños no serán objeto del presente Reglamento, sino del Reglamento aplicable a la materia que al efecto expida la Secretaría, quedan comprendidos, de manera enunciativa más no limitativa, los daños al ambiente provocados por fuentes fijas sujetas a Manifestación Ambiental Única, sujetos obligados en materia de planes de manejo post consumo u otra actividad no relacionada con los trámites en materia de impacto ambiental referidos en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.