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Artículo 189 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 189 dice que, si alguien causó daños al medio ambiente por no cumplir con las reglas de impacto ambiental, esa persona nunca va a dejar de tener la obligación de reparar esos daños. Esto es así porque los efectos negativos en la naturaleza no se acaban, se van sumando y combinando entre sí, y los servicios ambientales como el agua limpia o el aire puro no se recuperan solos. En otras palabras, no importa cuánto tiempo pase, el responsable siempre tendrá que arreglar el daño que hizo. No hay un plazo para que se le perdone esa deuda con el ambiente.

Texto oficial

Artículo 189.- No prescribirá la obligación de reparación de daños ambientales en materia de impacto ambiental por parte de la persona responsable, toda vez que, los efectos negativos al ambiente continúan, son acumulativos y sinérgicos y, por ende, los servicios ambientales perdidos o disminuidos no se restablecen por sí solos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.